Conste por el presente documento el Contrato Sujeto a Modalidad de Naturaleza Temporal por necesidades del mercado que celebran, de conformidad con el artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, de una parte, THERMOCOM PERU S.A.C., con RUC N° 20609815176 y con domicilio legal en Cal. Manuel Villavicencio Nro. 295 Dpto. 201 (2do Piso), San Miguel, debidamente representada por el Señor MARCOS FRANCISCO AGUILAR CEVALLOS, identificado con Documento de Identidad N° 74741812, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte AIRTON LEONARDO BOCINOVICH RUMAY , identificado con Documento de Identidad N° 71413194, con domicilio en AV. BRASIL 1056 – JESUS MARÍA, distrito de Lima, de nacionalidad peruana, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; el mismo que se celebra en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO:
El empleador es una persona jurídica de derecho privado dedicada a la comercialización de productos farmacéuticos y/o medicinales, inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), acreditada como microempresa e inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), acogida al Régimen MYPE Tributario – categoría Micro y Pequeña Empresa (MYPE), por lo que se encuentra sujeta al Régimen Especial Laboral de la Microempresa conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y normas complementarias aplicables.
SEGUNDO: EL EMPLEADOR actualmente experimenta un incremento sustancial en sus actividades comerciales y/o de producción debido a condiciones favorables del mercado, lo que ha generado una mayor demanda de sus productos y/o servicios. Esta situación de carácter temporal determina la necesidad de contratar personal adicional por un periodo determinado para satisfacer dicha demanda extraordinaria.
TERCERO: Por el presente contrato, EL EMPLEADOR contrata temporalmente a EL TRABAJADOR bajo la modalidad de Contrato por Necesidades de Mercado, a fin de que desarrolle las labores de Infraestructura y Soporte al Usuario.
EL TRABAJADOR tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:
CUARTO: EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de Asistente de Soporte Técnico y TI. No obstante, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función de la capacidad y aptitud del trabajador y de las necesidades de la empresa, sin que signifique menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTO: La jornada laboral será de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 5:00 p.m., con un refrigerio de una (1) hora —de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.— que no forma parte de la jornada de trabajo. Asimismo, los días sábados la jornada será de 7:30 a.m. a 12:30 p.m.
SÉPTIMO: EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación una remuneración mensual de S/ 2,500 ( DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES ) que será abonada mensualmente.
OCTAVO: En atención a que EL EMPLEADOR se encuentra acreditada como microempresa e inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), acogida al Régimen MYPE Tributario – categoría Micro y Pequeña Empresa (MYPE), por lo que se encuentra sujeta al Régimen Especial Laboral de la Microempresa, EL TRABAJADOR tendrá derecho únicamente a los beneficios laborales previstos para el régimen aplicable, de conformidad con la legislación laboral vigente.
NOVENO: La duración del presente contrato será desde el 01/01/2025 hasta el 01/07/25.
DÉCIMO: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia sus funciones.
DÉCIMO PRIMERO: Cumplir con las instrucciones de EL EMPLEADOR.
DÉCIMO SEGUNDO: Mantener reserva sobre información confidencial.
DÉCIMO TERCERO: EL TRABAJADOR será inscrito en el sistema de salud y pensiones correspondiente.
DÉCIMO CUARTO: El vínculo laboral se extinguirá conforme a la normativa aplicable.
DÉCIMO QUINTO: Las partes señalan como domicilio los indicados en la introducción del presente contrato.
DÉCIMO SEXTO: EL EMPLEADOR registrará este contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro del plazo legal.
DÉCIMO SÉPTIMO: EL TRABAJADOR cumplirá con el Reglamento Interno de Trabajo.
Hecho y firmado en dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Lima, el 01/01/25.

_______________________
THERMOCOM PERU S.A.C.

_______________________
AIRTON LEONARDO BOCINOVICH RUMAY
EL TRABAJADOR
Lima, 01/01/25
THERMOCOM PERU S.A.C.
Ruc 20609815176
Estimada AIRTON LEONARDO BOCINOVICH RUMAY con DNI 71413194
Nos complace extenderle la siguiente oferta de empleo para unirse a THERMOCOM PERU S.A.C. como Asistente de Soporte Técnico y TI, conforme a las condiciones previamente acordadas con nuestra empresa.
Detalles de la oferta:
– Título del puesto: Asistente de Soporte Técnico y TI
– Fecha de inicio: 01/01/25
– Lugar de trabajo: Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3a Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima
– Salario base mensual: S/ 2,500 ( DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES )
– Beneficios Sociales: De acuerdo con el régimen laboral vigente
– Periodo de contrato: 6 meses
Para aceptar esta oferta, por favor revise y confirme su aceptación. Finalmente, firme el documento correspondiente.
Esperamos recibir su aceptación y darle la bienvenida a nuestro equipo.

_______________________
THERMOCOM PERU S.A.C.

_______________________
AIRTON LEONARDO BOCINOVICH RUMAY
EL TRABAJADOR
Conste por el presente documento el Acuerdo de Confidencialidad que celebran, de una parte, THERMOCOM PERU S.A.C., identificada con RUC N° 20609815176, con domicilio legal en Cal. Manuel Villavicencio Nro. 295 Dpto. 201 (2do Piso), San Miguel, debidamente representada por el señor MARCOS FRANCISCO AGUILAR CEVALLOS, identificado con DNI N° 74741812, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, AIRTON LEONARDO BOCINOVICH RUMAY , identificado(a) con DNI N° 71413194, con domicilio en la ciudad de Lima, a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
Por el presente acuerdo, EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR bajo la modalidad de Contrato por Necesidades de Mercado, conforme al Decreto Supremo N° 003-97-TR y demás normas aplicables, a fin de que desempeñe las funciones de Asistente de Soporte Técnico y TI, desarrollando labores inherentes al área correspondiente de la empresa.
En el ejercicio de sus funciones, EL TRABAJADOR tendrá acceso a información confidencial y sensible de EL EMPLEADOR, motivo por el cual se suscribe el presente Acuerdo de Confidencialidad.
SEGUNDA: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se considera Información Confidencial toda aquella información técnica, financiera, comercial, contable, tributaria, operativa, administrativa, logística o de gestión a la que EL TRABAJADOR tenga acceso durante la vigencia de la relación laboral, de acuerdo con las funciones asignadas y el área en la que preste servicios tales como: Contabilidad, finanzas , ventas, dirección técnica, operaciones, almacén, logística, mantenimiento u otras).
Dicha información comprende, sin limitarse a:
– Estados financieros, registros contables y reportes internos.
– Políticas contables, fiscales, de compras, de ventas o de control interno.
– Información de proveedores, clientes, precios, estrategias comerciales, cotizaciones, márgenes o procesos internos.
– Procedimientos técnicos, operativos o administrativos utilizados por la empresa.
– Información relacionada con productos, servicios, proyectos, licitaciones, manuales o bases de datos internas.
– Cualquier otra información que EL EMPLEADOR considere de carácter reservado o sensible, aun cuando no esté expresamente identificada como tal.
El acceso a esta información implica la obligación de mantener su confidencialidad y de no utilizarla fuera del ámbito estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas.
TERCERA: OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD
EL TRABAJADOR se compromete expresamente a:
– Mantener absoluta confidencialidad respecto de toda la información a la que tenga acceso.
– No divulgar, reproducir ni comunicar, total o parcialmente, la información confidencial a terceros sin autorización escrita de EL EMPLEADOR.
– No utilizar la información confidencial para fines personales ni para beneficiar a terceros.
– Guardar y proteger la información de manera diligente, incluso después de concluida la relación laboral.
– No divulgar ningún acuerdo especial.
CUARTA: NO USO DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS
EL TRABAJADOR reconoce que durante su relación con THERMOCOM PERU S.A.C. podrá adquirir conocimientos, metodologías, técnicas, procesos, estrategias, prácticas y experiencias propias del funcionamiento interno de la empresa, las cuales constituyen parte de su know-how y capital intelectual.
En tal sentido, EL TRABAJADOR se obliga a no utilizar ni aplicar, total o parcialmente, los conocimientos o experiencias adquiridos durante su relación laboral en beneficio propio ni de terceros, ni en favor de empresas del mismo rubro o competidoras, ni para desarrollar actividades que directa o indirectamente impliquen competencia con EL EMPLEADOR. Esta obligación subsistirá incluso después de finalizada la relación laboral o contractual, cualquiera sea la causa del cese, como manifestación del deber de lealtad y buena fe profesional.
QUINTA: VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá vigencia durante toda la relación laboral y por un período adicional de dos (2) años contados desde la fecha de cese o terminación del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa.
SEXTA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda información, documentos, archivos físicos o digitales, software, bases de datos o cualquier material elaborado o generado por EL TRABAJADOR en el ejercicio de sus funciones será de exclusiva propiedad de EL EMPLEADOR, incluso después de finalizada la relación laboral.
SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este acuerdo facultará a EL EMPLEADOR a aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de iniciar las acciones legales civiles y/o penales que correspondan por los daños y perjuicios ocasionados.
OCTAVA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República del Perú, siendo competentes los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Lima para resolver cualquier controversia derivada de su interpretación o ejecución.
NOVENA: ACEPTACIÓN
Leído que fue el presente documento y encontrándolo conforme, ambas partes lo firman en señal de aceptación en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Lima, el 01/01/25.

_______________________
THERMOCOM PERU S.A.C.

_______________________
AIRTON LEONARDO BOCINOVICH RUMAY
EL TRABAJADOR