CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR NECESIDADES DEL MERCADO

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Necesidades del Mercado que celebran, al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, de una parte, ARC HOLDING S.A.C., con RUC N.° 20612452319, con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3a Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con DNI N.° 10541021, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, Briggette Gimena Huanca De La Cruz, identificado/a con DNI N.° 75673062, con domicilio en AA.HH.VIVIENDA TALLER SEÑOR DE LOS MILAGROS MZ “C” 8 LT 05 – VENTANILLA, a quien en adelante se denominará LA TRABAJADORA; bajo los términos siguientes:

PRIMERO: ANTECEDENTES Y CAUSA OBJETIVA
EL EMPLEADOR desarrolla actividades comerciales, operativas, administrativas y/o de soporte vinculadas a su objeto empresarial. La contratación temporal de LA TRABAJADORA responde a la siguiente causa objetiva:

La contratación responde al incremento temporal de la demanda comercial, operativa y administrativa de la empresa, originado por el aumento de pedidos, atención de clientes, requerimientos de distribución, soporte interno y continuidad de operaciones vinculadas al área correspondiente. Esta situación exige contar con personal adicional por un periodo determinado para atender adecuadamente dichas necesidades coyunturales.

Dicha necesidad temporal exige contar con personal adicional para el puesto de Personal de Mantenimiento y Limpieza, a fin de atender adecuadamente los requerimientos propios del área correspondiente durante el periodo pactado.

SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, EL EMPLEADOR contrata a LA TRABAJADORA para desempeñar el cargo de Personal de Mantenimiento y Limpieza, realizando las funciones propias del puesto, así como aquellas actividades razonablemente vinculadas a su cargo, capacidad y necesidades operativas de la empresa.

Entre sus funciones principales se encuentran:

  • 1. Realiza la limpieza de oficinas, asegurando espacios ordenados, higiénicos y adecuados para el trabajo diario del personal.
  • 2. Efectúa la limpieza y desinfección de baños, garantizando condiciones óptimas de higiene y reposición de insumos necesarios.
  • 3. Mantiene el orden y realiza el mantenimiento básico tanto en áreas interiores como exteriores, preservando una buena presentación institucional.
  • 4. Brinda apoyo en cocina durante la preparación de almuerzos y en eventos internos, colaborando con la organización y atención del personal.
  • 5. Apoya en el área de codificado cuando se requiere, realizando tareas asignadas de manera responsable para asegurar continuidad operativa y cumplimiento de procesos.

TERCERO: LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
LA TRABAJADORA prestará servicios en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3b Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, sin perjuicio de las modificaciones razonables que EL EMPLEADOR pueda disponer conforme a las necesidades empresariales, la naturaleza del cargo y la normativa aplicable.

CUARTO: PLAZO
El contrato tendrá una duración de 6 mes(es), iniciando el 1 de noviembre de 2025 y culminando el 1 de mayo de 2026, salvo renovación, prórroga o extinción conforme a ley.

QUINTO: JORNADA Y HORARIO
La jornada y horario de trabajo será: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m & los sábados de 7:00 a.m. a 12:30 p.m, conforme a las necesidades del servicio, la normativa laboral vigente y las políticas internas aplicables.

SEXTO: REMUNERACIÓN
LA TRABAJADORA percibirá una remuneración mensual de S/ 1,600 (MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES), sujeta a los descuentos y aportes que correspondan conforme a ley.

SÉPTIMO: RÉGIMEN LABORAL Y BENEFICIOS
La empresa empleadora se encuentra acreditada como microempresa e inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), acogida al Régimen MYPE Tributario – categoría Micro y Pequeña Empresa (MYPE), por lo que se encuentra sujeta al Régimen Especial Laboral de la Microempresa. En consecuencia, LA TRABAJADORA accederá a los derechos y beneficios laborales que correspondan según el régimen aplicable, la legislación vigente y las condiciones pactadas.

OCTAVO: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
LA TRABAJADORA se obliga a cumplir sus funciones con diligencia, buena fe, puntualidad, lealtad y eficiencia; observar las instrucciones razonables de EL EMPLEADOR; cumplir las políticas internas, normas de seguridad, confidencialidad, asistencia y conducta; y proteger la información, bienes, documentos, herramientas y sistemas a los que tenga acceso.

NOVENO: FACULTAD DE DIRECCIÓN
EL EMPLEADOR conserva las facultades de dirección, fiscalización y organización propias de la relación laboral, pudiendo establecer instrucciones, controles, políticas internas, medidas razonables de organización y acciones disciplinarias conforme a ley.

DÉCIMO: CONFIDENCIALIDAD
LA TRABAJADORA se obliga a mantener estricta reserva sobre toda información comercial, técnica, financiera, contable, administrativa, logística, de clientes, proveedores, precios, procesos, sistemas o documentación reservada a la que acceda durante la relación laboral.

DÉCIMO PRIMERO: SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
LA TRABAJADORA será incorporado/a al sistema de salud y pensiones que corresponda conforme a ley y a la información proporcionada para tal fin.

DÉCIMO SEGUNDO: EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por vencimiento del plazo pactado, mutuo acuerdo, renuncia, despido, causa justa, imposibilidad legal o material, o por cualquiera de las causales previstas en la legislación laboral vigente.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Lima, el 1 de noviembre de 2025.

CARTA DE OFERTA LABORAL

Lima, 1 de noviembre de 2025

Estimado/a Briggette Gimena Huanca De La Cruz, identificado/a con DNI N.° 75673062:

Nos complace extenderle la presente oferta laboral para incorporarse a ARC HOLDING S.A.C. en el cargo de Personal de Mantenimiento y Limpieza, conforme a la modalidad y condiciones establecidas en el contrato de trabajo respectivo.

Resumen de condiciones:

– Cargo: Personal de Mantenimiento y Limpieza
– Fecha de inicio: 1 de noviembre de 2025
– Lugar de trabajo: Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3b Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima
– Modalidad legal: Contrato laboral sujeto a modalidad por necesidades del mercado
– Remuneración mensual: S/ 1,600 (MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES)
– Plazo: 6 mes(es)
– Régimen: La empresa empleadora se encuentra acreditada como microempresa e inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), acogida al Régimen MYPE Tributario – categoría Micro y Pequeña Empresa (MYPE), por lo que se encuentra sujeta al Régimen Especial Laboral de la Microempresa

Esta carta resume las condiciones principales de la oferta laboral y no reemplaza el contrato de trabajo ni los documentos anexos suscritos por las partes.

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD LABORAL

Conste por el presente documento el Acuerdo de Confidencialidad Laboral que celebran ARC HOLDING S.A.C., a quien se denominará EL EMPLEADOR, y Briggette Gimena Huanca De La Cruz, a quien se denominará LA TRABAJADORA.

PRIMERA: ANTECEDENTES
Como consecuencia de la relación laboral, LA TRABAJADORA podrá acceder a información reservada, estratégica, técnica, comercial, financiera, contable, administrativa, logística, de clientes, proveedores, precios, márgenes, procesos, sistemas, documentos y operaciones de EL EMPLEADOR.

SEGUNDA: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
LA TRABAJADORA se obliga a mantener reserva absoluta sobre toda información confidencial a la que acceda, no pudiendo divulgarla, reproducirla, comunicarla, copiarla, sustraerla, transferirla ni usarla para fines ajenos a sus funciones.

TERCERA: USO DE INFORMACIÓN
La información solo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones asignadas por EL EMPLEADOR. Queda prohibido su uso en beneficio propio, de terceros o de empresas competidoras.

CUARTA: PROPIEDAD Y DEVOLUCIÓN
Todo documento, archivo, soporte físico o digital, base de datos, reporte, desarrollo, acceso, credencial o material vinculado a las funciones será de propiedad o uso reservado de EL EMPLEADOR y deberá ser devuelto o eliminado cuando se solicite.

QUINTA: VIGENCIA
La obligación de confidencialidad se mantiene durante la relación laboral y después de su culminación, cualquiera sea la causa de extinción, mientras la información no sea pública por medios legítimos.

SEXTA: INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento podrá generar medidas disciplinarias, resolución del vínculo laboral cuando corresponda y acciones civiles, penales o administrativas por daños, perjuicios o uso indebido de información.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente acuerdo en la ciudad de Lima, el 1 de noviembre de 2025.

ACUERDO DE ENTREGA DIGITAL DE BOLETAS DE PAGO

Conste por el presente documento el acuerdo de entrega digital de boletas de pago de haberes que celebran ARC HOLDING S.A.C., a quien se denominará EL EMPLEADOR, y Briggette Gimena Huanca De La Cruz, a quien se denominará LA TRABAJADORA.

PRIMERO: ENTREGA DIGITAL DE BOLETAS
EL EMPLEADOR podrá entregar o poner a disposición las boletas de pago mediante correo electrónico, plataforma web, sistema interno de RRHH, portal de trabajador o cualquier otro medio digital habilitado para tal fin.

SEGUNDO: CORREO DE NOTIFICACIÓN
LA TRABAJADORA declara como correo válido para la recepción de comunicaciones y documentos laborales el siguiente: . Asimismo, se compromete a mantener activo dicho correo y comunicar oportunamente cualquier cambio.

TERCERO: PUESTA A DISPOSICIÓN
El envío al correo declarado, la disponibilidad del documento en plataforma o el registro de acceso/descarga constituyen constancia de puesta a disposición de la boleta de pago, sin perjuicio de los controles internos o acuses que EL EMPLEADOR implemente.

CUARTO: SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
LA TRABAJADORA será responsable por la custodia de sus credenciales de acceso y por el uso adecuado de la información descargada desde las plataformas habilitadas.

QUINTO: ACEPTACIÓN
LA TRABAJADORA declara aceptar la entrega digital de sus boletas de pago mediante los medios antes indicados, reconociendo su validez como mecanismo de entrega y puesta a disposición.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente acuerdo en la ciudad de Lima, el 1 de noviembre de 2025.


Briggette Gimena Huanca De La Cruz
DNI N.° 75673062
LA TRABAJADORA

firm

ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA
Gerente general
ARC HOLDING S.A.C.

Verificación del documento

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Código de verificación: CT-2026-016096-DIXUXH

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