CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

Conste por el presente documento el Contrato Sujeto a Modalidad de Naturaleza Temporal por necesidades del mercado que celebran, de conformidad con el artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, de una parte, ARC HOLDING S.A.C., con RUC N° 20612452319 y con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3a Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por el Señor ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con Documento de Identidad N° 10541021, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte Briggette Gimena Huanca De La Cruz, identificado con Documento de Identidad N° 75673062, con domicilio en AA.HH.VIVIENDA TALLER SEÑOR DE LOS MILAGROS MZ “C” 8 LT 05 – VENTANILLA, distrito de Lima, de nacionalidad peruana, a quien en adelante se le denominará LA TRABAJADORA; el mismo que se celebra en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO: El empleador es una persona jurídica de derecho privado dedicada a la comercialización de productos farmacéuticos y/o medicinales, inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo el régimen general del Impuesto a la Renta y sujeta al régimen laboral común previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

SEGUNDO: EL EMPLEADOR actualmente experimenta un incremento sustancial en sus actividades comerciales y/o de producción debido a condiciones favorables del mercado, lo que ha generado una mayor demanda de sus productos y/o servicios. Esta situación de carácter temporal determina la necesidad de contratar personal adicional por un periodo determinado para satisfacer dicha demanda extraordinaria.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERO: Por el presente contrato, EL EMPLEADOR contrata temporalmente a LA TRABAJADORA bajo la modalidad de Contrato por Necesidades de Mercado, a fin de que desarrolle las labores de Mantenimiento y Limpieza.

LA TRABAJADORA tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:

  • 1. Limpieza de oficinas
  • 2. Limpieza de baños
  • 3. Orden y mantenimiento exterior e interior.
  • 4. Apoyo en cocina (almuerzos y eventos)
  • 5. Apoyo en el área de codificado.


PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

CUARTO: LA TRABAJADORA desempeñará sus labores en el cargo de Personal de Mantenimiento y Limpieza. No obstante, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función de la capacidad y aptitud del trabajador y de las necesidades de la empresa, sin que signifique menoscabo de categoría y/o remuneración.

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:

QUINTO: La jornada laboral será de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m & los sábados de 7:00 a.m. a 12:30 p.m., con un refrigerio de 1 hora que no forma parte de la jornada.

REMUNERACIÓN:

SÉPTIMO: LA TRABAJADORA percibirá como contraprestación una remuneración mensual de S/. 1600 ( MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES ) que será abonada mensualmente.

RÉGIMEN LABORAL Y BENEFICIOS SOCIALES:

OCTAVO: Por encontrarse EL EMPLEADOR acogido al Régimen MYPE TRIBUTARIO, LA TRABAJADORA tendrá derecho a todos los beneficios laborales establecidos por la legislación vigente.

DURACIÓN DEL CONTRATO:

NOVENO: La duración del presente contrato será desde el 01/11/25 hasta el 01/05/26.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:

DÉCIMO: LA TRABAJADORA se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia sus funciones.

DÉCIMO PRIMERO: Cumplir con las instrucciones de EL EMPLEADOR.

DÉCIMO SEGUNDO: Mantener reserva sobre información confidencial.

SEGURIDAD SOCIAL Y SISTEMA DE PENSIONES:

DÉCIMO TERCERO: LA TRABAJADORA será inscrito en el sistema de salud y pensiones correspondiente.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO:

DÉCIMO CUARTO: El vínculo laboral se extinguirá conforme a la normativa aplicable.

DOMICILIO:

DÉCIMO QUINTO: Las partes señalan como domicilio los indicados en la introducción del presente contrato.

REGISTRO Y REGLAMENTACIÓN:

DÉCIMO SEXTO: EL EMPLEADOR registrará este contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro del plazo legal.

DÉCIMO SÉPTIMO: LA TRABAJADORA cumplirá con el Reglamento Interno de Trabajo.

Hecho y firmado en tres ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Lima, el 01/11/25.

ANDRES-RUMAY-ARC

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ARC HOLDING S.A.C.

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Briggette Gimena Huanca De La Cruz
LA TRABAJADORA

ACUERDO DE OFERTA DE TRABAJO

Lima, 01/11/25

ARC HOLDING S.A.C.
Ruc 20612452319

Estimada Briggette Gimena Huanca De La Cruz con DNI 75673062

Nos complace extenderle la siguiente oferta de empleo para unirse a ARC HOLDING S.A.C. como Personal de Mantenimiento y Limpieza, conforme a las condiciones previamente acordadas con nuestra empresa.

Detalles de la oferta:
• Título del puesto: Personal de Mantenimiento y Limpieza
• Fecha de inicio: 01/11/25
• Lugar de trabajo: Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3a Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima
• Salario base mensual: S/ 1600 ( MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES )
• Beneficios Sociales: De acuerdo con el régimen laboral vigente
• Periodo de contrato: 6 meses

Para aceptar esta oferta, por favor revise y confirme su aceptación. Finalmente, firme el documento correspondiente.

Esperamos recibir su aceptación y darle la bienvenida a nuestro equipo.

 

ANDRES-RUMAY-ARC

 

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ARC HOLDING S.A.C.

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Briggette Gimena Huanca De La Cruz
LA TRABAJADORA

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Conste por el presente documento el Acuerdo de Confidencialidad que celebran, de una parte, ARC HOLDING S.A.C., identificada con RUC N° 20612452319, con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3a Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por el señor ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con DNI N° 10541021, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, Briggette Gimena Huanca De La Cruz, identificada con DNI N° 75673062, con domicilio en la ciudad de Lima, a quien en adelante se denominará LA TRABAJADORA; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
Por el presente acuerdo, EL EMPLEADOR contrata a LA TRABAJADORA bajo la modalidad de Contrato por Necesidades de Mercado, conforme al Decreto Supremo N° 003-97-TR y demás normas aplicables, a fin de que desempeñe las funciones de Personal de Mantenimiento y Limpieza, desarrollando labores inherentes al área correspondiente de la empresa.

En el ejercicio de sus funciones, LA TRABAJADORA tendrá acceso a información confidencial y sensible de EL EMPLEADOR, motivo por el cual se suscribe el presente Acuerdo de Confidencialidad.

SEGUNDA: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se considera Información Confidencial toda aquella información técnica, financiera, comercial, contable, tributaria, operativa, de gestión o de cualquier otra naturaleza a la que LA TRABAJADORA tenga acceso durante la vigencia de la relación laboral, incluyendo, pero no limitándose a:

– Estados financieros, registros contables y reportes internos.
– Políticas contables y fiscales.
– Información de proveedores, clientes, precios, estrategias comerciales o procesos internos.
– Cualquier otra información que EL EMPLEADOR considere de carácter reservado.



TERCERA: OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD
LA TRABAJADORA se compromete expresamente a:

– Mantener absoluta confidencialidad respecto de toda la información a la que tenga acceso.
– No divulgar, reproducir ni comunicar, total o parcialmente, la información confidencial a terceros sin autorización escrita de EL EMPLEADOR.
– No utilizar la información confidencial para fines personales ni para beneficiar a terceros.
– Guardar y proteger la información de manera diligente, incluso después de concluida la relación laboral.
– No divulgar ningun acuerdo especial.

CUARTA: VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá vigencia durante toda la relación laboral y por un período adicional de dos (2) años contados desde la fecha de cese o terminación del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa.

QUINTA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda información, documentos, archivos físicos o digitales, software o base de datos que LA TRABAJADORA elabore o a los que tenga acceso en el desempeño de sus funciones serán de exclusiva propiedad de EL EMPLEADOR.

SEXTA: INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este acuerdo facultará a EL EMPLEADOR a aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de iniciar las acciones legales civiles y/o penales que correspondan por los daños y perjuicios ocasionados.

SÉPTIMA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República del Perú, siendo competentes los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Lima para resolver cualquier controversia derivada de su interpretación o ejecución.

OCTAVA: ACEPTACIÓN
Leído que fue el presente documento y encontrándolo conforme, ambas partes lo firman en señal de aceptación en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Lima, el 01/11/25.

ANDRES-RUMAY-ARC

 

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ARC HOLDING S.A.C.

 

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Briggette Gimena Huanca De La Cruz
EL TRABAJADOR

PRÓRROGA DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Conste por el presente documento la prórroga del contrato de trabajo sujeto a modalidad por Inicio o Incremento de Actividad Empresarial, que celebran, al amparo de lo establecido en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), de una parte, ARC HOLDING S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes N° 20612452319, con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3a Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por su apoderado ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 10541021, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, Briggette Gimena Huanca De La Cruz, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 75673062, a quien en adelante se le denominará LA TRABAJADORA; en los términos siguientes:

PRIMERO:
Con fecha 01/11/25, las partes suscribieron un Contrato de Trabajo sujeto a modalidad por Inicio o Incremento de Actividades, mediante el cual EL EMPLEADOR contrató los servicios personales de LA TRABAJADORA para que desempeñe el cargo de Personal de Mantenimiento y Limpieza.
En dicho contrato se estableció que el mismo tendría vigencia hasta el .

SEGUNDO:
Por el presente documento, las partes acuerdan prorrogar el plazo del contrato de trabajo antes mencionado, hasta el 01/05/26, considerando que EL EMPLEADOR requiere continuar contando con los servicios prestados por LA TRABAJADORA.

TERCERO:
Asimismo, las partes dejan constancia de que el sueldo mensual de LA TRABAJADORA se ha incrementado a la suma de S/ ().

CUARTO:
Las partes declaran expresamente que todas las demás cláusulas y condiciones del contrato original suscrito el 01/11/25 se mantienen plenamente vigentes, modificándose únicamente lo referido al plazo de vigencia del contrato y a la remuneración mensual.

Suscrito en dos ejemplares de idéntico tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima, a los .

ANDRES-RUMAY-ARC

 

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ARC HOLDING S.A.C.

 

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Briggette Gimena Huanca De La Cruz
EL TRABAJADOR

ADENDA AL CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Conste por el presente documento la prórroga del contrato de trabajo sujeto a modalidad por Inicio o Incremento de Actividad Empresarial, que celebran, al amparo de lo establecido en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), de una parte, ARC HOLDING S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes N° 20612452319, con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3a Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por su apoderado ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 10541021, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, Briggette Gimena Huanca De La Cruz, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 75673062, a quien en adelante se le denominará LA TRABAJADORA; en los términos siguientes:

PRIMERO:
A partir del mes de , LA TRABAJADORA percibirá una remuneración mensual de S/ (), la cual sustituye a la remuneración pactada en prórroga de fecha .

SEGUNDO:
Asimismo, EL EMPLEADOR ha decidido promover a LA TRABAJADORA al cargo de , con efectividad a partir del , en reconocimiento a su eficiente desempeño profesional y en atención a las mayores funciones, atribuciones y responsabilidades que implica dicho cargo, de conformidad con las labores y competencias establecidas para el mismo.

TERCERO:
Las partes declaran expresamente que todas las demás cláusulas y condiciones contenidas en el contrato original suscrito el 01/11/25 se mantienen plenamente vigentes, modificándose únicamente lo referido a la remuneración mensual y el cargo.

Suscrito en dos ejemplares de idéntico tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima, a los .
ANDRES-RUMAY-ARC

 

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ARC HOLDING S.A.C.

 

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Briggette Gimena Huanca De La Cruz
EL TRABAJADOR

ACUERDO DE ENTREGA DE BOLETAS DE PAGO DE HABERES MENSUAL POR CORREO ELECTRÓNICO Y DESCARGA A TRAVÉS DE PLATAFORMA WEB Y APP

Conste por el presente documento el acuerdo de entrega de boletas de pago de haberes mensuales mediante correo electrónico y descarga digital a través de la plataforma web y aplicación móvil Empresarial RH, que celebran, de una parte, ARC HOLDING S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20612452319, con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3a Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por su apoderado ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con D.N.I. N° 10541021, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, Briggette Gimena Huanca De La Cruz, identificada con D.N.I. N° 75673062, a quien en adelante se le denominará LA TRABAJADORA; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: ENTREGA DIGITAL DE BOLETAS DE PAGO

EL EMPLEADOR entregará las boletas de pago de haberes mensuales de LA TRABAJADORA a través de medios digitales, en cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Envío por correo electrónico
EL EMPLEADOR, con la expresa aceptación de LA TRABAJADORA mediante la suscripción del presente acuerdo, remitirá la boleta de pago de haberes al correo electrónico proporcionado por LA TRABAJADORA para tales fines.
Esta modalidad se efectúa conforme a lo dispuesto en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 001-98-TR, modificado por el D.S. N° 009-2011-TR, que autoriza el uso de tecnologías de la información para la entrega de documentos laborales.
Mediante la suscripción del presente documento, LA TRABAJADORA otorga su autorización expresa y voluntaria para la entrega electrónica de sus boletas de pago.

2. Disponibilidad en plataforma digital
EL EMPLEADOR pone a disposición de LA TRABAJADORA la plataforma web y aplicación móvil Empresarial RH, a través de la cual podrá descargar sus boletas de pago mensuales.
El acceso podrá realizarse desde el enlace web https://app.casistemas.com/koonsult/Index.aspx, o mediante la aplicación Empresarial RH o por vía correo según lo presente el área de recursos humanos.
EL EMPLEADOR enviará un instructivo al correo electrónico de LA TRABAJADORA con los pasos necesarios para el correcto acceso y descarga de sus boletas.

SEGUNDO: ACEPTACIÓN DEL USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

LA TRABAJADORA declara aceptar expresamente que la entrega, recepción y aceptación de sus boletas de pago mensuales mediante las modalidades descritas (correo electrónico y/o plataforma Empresarial RH) tendrán plena validez legal, siendo equivalentes a la entrega física tradicional.
Asimismo, EL EMPLEADOR notificará oportunamente al correo electrónico registrado cuando la boleta de pago se encuentre disponible para su descarga.

TERCERO: ENTREGA DE BOLETAS DE PAGO

LA TRABAJADORA reconoce y acepta que recibirá su boleta de pago dentro de los cinco (05) primeros días hábiles del mes siguiente al laborado, ya sea a través del correo electrónico registrado o mediante descarga desde la plataforma Empresarial RH.
Ambas modalidades se considerarán entrega efectiva de la boleta de pago de haberes, cumpliendo con lo dispuesto por la normativa laboral vigente.

CUARTO: CONSTANCIA DE RECEPCIÓN Y FIRMA DIGITAL IMPLÍCITA

LA TRABAJADORA acepta que la confirmación automática de recepción del correo electrónico o el registro del acceso a la plataforma Empresarial RH, constituyen constancia válida de entrega y recepción de su boleta de pago, siendo equivalentes a su firma física en el documento.

QUINTO: CORREO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN

LA TRABAJADORA consigna como dirección electrónica para notificaciones el siguiente correo:
📧

Dicho correo se considera su buzón electrónico oficial, surtiendo efecto toda comunicación o notificación que EL EMPLEADOR remita a dicha dirección desde el mismo día del envío.
LA TRABAJADORA asume responsabilidad por el uso, acceso y mantenimiento de su cuenta de correo, y se compromete a comunicar de inmediato a EL EMPLEADOR cualquier cambio o inconveniente que impida el acceso al mismo, proporcionando en su caso una nueva dirección electrónica válida.

SEXTO: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE

EL EMPLEADOR declara que las herramientas electrónicas empleadas cumplen con la normativa vigente en materia laboral y civil, garantizando la integridad, autenticidad y confidencialidad de la información transmitida.

Para constancia de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento en señal de acuerdo, en la ciudad de Lima, a los 01/11/25.
ANDRES-RUMAY-ARC

 

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ARC HOLDING S.A.C.

 

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Briggette Gimena Huanca De La Cruz
EL TRABAJADOR