Conste por el presente documento el Contrato Sujeto a Modalidad de Naturaleza Temporal por necesidades del mercado que celebran, de conformidad con el artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, de una parte, ARC HOLDING S.A.C., con RUC N° 20612452319 y con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3a Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por el Señor ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con Documento de Identidad N° 10541021, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte Briggette Gimena Huanca De La Cruz, identificado con Documento de Identidad N° 75673062, con domicilio en AA.HH.VIVIENDA TALLER SEÑOR DE LOS MILAGROS MZ “C” 8 LT 05 – VENTANILLA, distrito de Lima, de nacionalidad peruana, a quien en adelante se le denominará LA TRABAJADORA; el mismo que se celebra en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El empleador es una persona jurídica de derecho privado dedicada a la comercialización de productos farmacéuticos y/o medicinales, inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo el régimen general del Impuesto a la Renta y sujeta al régimen laboral común previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
SEGUNDO: EL EMPLEADOR actualmente experimenta un incremento sustancial en sus actividades comerciales y/o de producción debido a condiciones favorables del mercado, lo que ha generado una mayor demanda de sus productos y/o servicios. Esta situación de carácter temporal determina la necesidad de contratar personal adicional por un periodo determinado para satisfacer dicha demanda extraordinaria.
TERCERO: Por el presente contrato, EL EMPLEADOR contrata temporalmente a LA TRABAJADORA bajo la modalidad de Contrato por Necesidades de Mercado, a fin de que desarrolle las labores de Mantenimiento y Limpieza.
LA TRABAJADORA tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:
CUARTO: LA TRABAJADORA desempeñará sus labores en el cargo de Personal de Mantenimiento y Limpieza. No obstante, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función de la capacidad y aptitud del trabajador y de las necesidades de la empresa, sin que signifique menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTO: La jornada laboral será de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m & los sábados de 7:00 a.m. a 12:30 p.m., con un refrigerio de 1 hora que no forma parte de la jornada.
SÉPTIMO: LA TRABAJADORA percibirá como contraprestación una remuneración mensual de S/. 1600 ( MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES ) que será abonada mensualmente.
OCTAVO: Por encontrarse EL EMPLEADOR acogido al Régimen MYPE TRIBUTARIO, LA TRABAJADORA tendrá derecho a todos los beneficios laborales establecidos por la legislación vigente.
NOVENO: La duración del presente contrato será desde el 01/11/25 hasta el 01/05/26.
DÉCIMO: LA TRABAJADORA se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia sus funciones.
DÉCIMO PRIMERO: Cumplir con las instrucciones de EL EMPLEADOR.
DÉCIMO SEGUNDO: Mantener reserva sobre información confidencial.
DÉCIMO TERCERO: LA TRABAJADORA será inscrito en el sistema de salud y pensiones correspondiente.
DÉCIMO CUARTO: El vínculo laboral se extinguirá conforme a la normativa aplicable.
DÉCIMO QUINTO: Las partes señalan como domicilio los indicados en la introducción del presente contrato.
DÉCIMO SEXTO: EL EMPLEADOR registrará este contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro del plazo legal.
DÉCIMO SÉPTIMO: LA TRABAJADORA cumplirá con el Reglamento Interno de Trabajo.
Hecho y firmado en tres ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Lima, el 01/11/25.

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ARC HOLDING S.A.C.
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Briggette Gimena Huanca De La Cruz
LA TRABAJADORA
Lima, 01/11/25
ARC HOLDING S.A.C.
Ruc 20612452319
Estimada Briggette Gimena Huanca De La Cruz con DNI 75673062
Nos complace extenderle la siguiente oferta de empleo para unirse a ARC HOLDING S.A.C. como Personal de Mantenimiento y Limpieza, conforme a las condiciones previamente acordadas con nuestra empresa.
Detalles de la oferta:
• Título del puesto: Personal de Mantenimiento y Limpieza
• Fecha de inicio: 01/11/25
• Lugar de trabajo: Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3a Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima
• Salario base mensual: S/ 1600 ( MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES )
• Beneficios Sociales: De acuerdo con el régimen laboral vigente
• Periodo de contrato: 6 meses
Para aceptar esta oferta, por favor revise y confirme su aceptación. Finalmente, firme el documento correspondiente.
Esperamos recibir su aceptación y darle la bienvenida a nuestro equipo.

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ARC HOLDING S.A.C.
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Briggette Gimena Huanca De La Cruz
LA TRABAJADORA
Conste por el presente documento el Acuerdo de Confidencialidad que celebran, de una parte, ARC HOLDING S.A.C., identificada con RUC N° 20612452319, con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3a Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por el señor ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con DNI N° 10541021, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, Briggette Gimena Huanca De La Cruz, identificada con DNI N° 75673062, con domicilio en la ciudad de Lima, a quien en adelante se denominará LA TRABAJADORA; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
Por el presente acuerdo, EL EMPLEADOR contrata a LA TRABAJADORA bajo la modalidad de Contrato por Necesidades de Mercado, conforme al Decreto Supremo N° 003-97-TR y demás normas aplicables, a fin de que desempeñe las funciones de Personal de Mantenimiento y Limpieza, desarrollando labores inherentes al área correspondiente de la empresa.
En el ejercicio de sus funciones, LA TRABAJADORA tendrá acceso a información confidencial y sensible de EL EMPLEADOR, motivo por el cual se suscribe el presente Acuerdo de Confidencialidad.
SEGUNDA: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se considera Información Confidencial toda aquella información técnica, financiera, comercial, contable, tributaria, operativa, de gestión o de cualquier otra naturaleza a la que LA TRABAJADORA tenga acceso durante la vigencia de la relación laboral, incluyendo, pero no limitándose a:
– Estados financieros, registros contables y reportes internos.
– Políticas contables y fiscales.
– Información de proveedores, clientes, precios, estrategias comerciales o procesos internos.
– Cualquier otra información que EL EMPLEADOR considere de carácter reservado.
TERCERA: OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD
LA TRABAJADORA se compromete expresamente a:
– Mantener absoluta confidencialidad respecto de toda la información a la que tenga acceso.
– No divulgar, reproducir ni comunicar, total o parcialmente, la información confidencial a terceros sin autorización escrita de EL EMPLEADOR.
– No utilizar la información confidencial para fines personales ni para beneficiar a terceros.
– Guardar y proteger la información de manera diligente, incluso después de concluida la relación laboral.
– No divulgar ningun acuerdo especial.
CUARTA: VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá vigencia durante toda la relación laboral y por un período adicional de dos (2) años contados desde la fecha de cese o terminación del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa.
QUINTA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda información, documentos, archivos físicos o digitales, software o base de datos que LA TRABAJADORA elabore o a los que tenga acceso en el desempeño de sus funciones serán de exclusiva propiedad de EL EMPLEADOR.
SEXTA: INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este acuerdo facultará a EL EMPLEADOR a aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de iniciar las acciones legales civiles y/o penales que correspondan por los daños y perjuicios ocasionados.
SÉPTIMA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República del Perú, siendo competentes los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Lima para resolver cualquier controversia derivada de su interpretación o ejecución.
OCTAVA: ACEPTACIÓN
Leído que fue el presente documento y encontrándolo conforme, ambas partes lo firman en señal de aceptación en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Lima, el 01/11/25.

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Briggette Gimena Huanca De La Cruz
EL TRABAJADOR
Conste por el presente documento la prórroga del contrato de trabajo sujeto a modalidad por Inicio o Incremento de Actividad Empresarial, que celebran, al amparo de lo establecido en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), de una parte, ARC HOLDING S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes N° 20612452319, con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3a Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por su apoderado ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 10541021, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, Briggette Gimena Huanca De La Cruz, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 75673062, a quien en adelante se le denominará LA TRABAJADORA; en los términos siguientes:
PRIMERO:
Con fecha 01/11/25, las partes suscribieron un Contrato de Trabajo sujeto a modalidad por Inicio o Incremento de Actividades, mediante el cual EL EMPLEADOR contrató los servicios personales de LA TRABAJADORA para que desempeñe el cargo de Personal de Mantenimiento y Limpieza.
En dicho contrato se estableció que el mismo tendría vigencia hasta el .
SEGUNDO:
Por el presente documento, las partes acuerdan prorrogar el plazo del contrato de trabajo antes mencionado, hasta el 01/05/26, considerando que EL EMPLEADOR requiere continuar contando con los servicios prestados por LA TRABAJADORA.
TERCERO:
Asimismo, las partes dejan constancia de que el sueldo mensual de LA TRABAJADORA se ha incrementado a la suma de S/ ().
CUARTO:
Las partes declaran expresamente que todas las demás cláusulas y condiciones del contrato original suscrito el 01/11/25 se mantienen plenamente vigentes, modificándose únicamente lo referido al plazo de vigencia del contrato y a la remuneración mensual.
Suscrito en dos ejemplares de idéntico tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima, a los .

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