CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL

 

Conste por el presente documento el Contrato Sujeto a Modalidad de Naturaleza Temporal por necesidades del mercado que celebran, de conformidad con el artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, de una parte, INSURE MEDICAL WORLD S.A.C., con RUC N° 20611030348 y con domicilio legal en Jr. Manuel del Pino Nro. 810 Dpto. 404 Int. A, Santa Beatriz, debidamente representada por el Señor ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con Documento de Identidad N° 10541021, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte CINTHIA KARINA REYES HUARANGO, identificado con Documento de Identidad N° 75451404, con domicilio en AH LUIS DE LAS CASAS 22 MZ G. LT10 – Puente piedra, distrito de Lima, de nacionalidad peruana, a quien en adelante se le denominará LA TRABAJADORA; el mismo que se celebra en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO:

El empleador es una persona jurídica de derecho privado dedicada a la comercialización de productos farmacéuticos y/o medicinales, inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), acreditada como microempresa e inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), acogida al Régimen MYPE Tributario – categoría Micro y Pequeña Empresa (MYPE), por lo que se encuentra sujeta al Régimen Especial Laboral de la Microempresa conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y normas complementarias aplicables.

SEGUNDO: EL EMPLEADOR actualmente experimenta un incremento sustancial en sus actividades comerciales y/o de producción debido a condiciones favorables del mercado, lo que ha generado una mayor demanda de sus productos y/o servicios. Esta situación de carácter temporal determina la necesidad de contratar personal adicional por un periodo determinado para satisfacer dicha demanda extraordinaria.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERO: Por el presente contrato, EL EMPLEADOR contrata temporalmente a LA TRABAJADORA bajo la modalidad de Contrato por Necesidades de Mercado, a fin de que desarrolle las labores de Servicios de asistencia administrativa, secretaría ejecutiva y gestión de oficina..

 

LA TRABAJADORA tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:

  • 1. Realiza gestión administrativa diaria, organizando documentos, solicitudes y requerimientos internos con precisión.
  • 2. Maneja la agenda institucional, coordinando reuniones, horarios y compromisos para mantener fluidez operativa.
  • 3. Atiende comunicaciones telefónicas y digitales, filtrando información y canalizando mensajes oportunamente.
  • 4. Brinda atención cordial a clientes y visitantes, ofreciendo orientación clara y representando adecuadamente a la empresa.
  • 5. Coordina procesos internos entre áreas, facilitando el flujo de información y seguimiento de actividades.
  • 6. Apoya en tareas logísticas según necesidad, contribuyendo al desarrollo de eventos y gestiones operativas.
  • 7. Mantiene estricta confidencialidad y profesionalismo en el manejo de información sensible.
  • 8. Utiliza herramientas tecnológicas para elaborar documentos, registrar datos y optimizar procesos administrativos.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

CUARTO: LA TRABAJADORA desempeñará sus labores en el cargo de Secreteria / recepcionista. No obstante, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función de la capacidad y aptitud del trabajador y de las necesidades de la empresa, sin que signifique menoscabo de categoría y/o remuneración.

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:

QUINTO: La jornada laboral será de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., con un refrigerio de una (1) hora —de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.— que no forma parte de la jornada de trabajo. Asimismo, los días sábados la jornada será de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

REMUNERACIÓN:

SÉPTIMO: LA TRABAJADORA percibirá como contraprestación una remuneración mensual de S/ 1,964 ( MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES ) que será abonada mensualmente.

RÉGIMEN LABORAL Y BENEFICIOS SOCIALES:

OCTAVO: En atención a que EL EMPLEADOR se encuentra acreditada como microempresa e inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), acogida al Régimen MYPE Tributario – categoría Micro y Pequeña Empresa (MYPE), por lo que se encuentra sujeta al Régimen Especial Laboral de la Microempresa, LA TRABAJADORA tendrá derecho únicamente a los beneficios laborales previstos para el régimen aplicable, de conformidad con la legislación laboral vigente.

DURACIÓN DEL CONTRATO:

NOVENO: La duración del presente contrato será desde el 01/09/2025 hasta el 01/03/26.

 

 

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:

DÉCIMO: LA TRABAJADORA se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia sus funciones.

DÉCIMO PRIMERO: Cumplir con las instrucciones de EL EMPLEADOR.

DÉCIMO SEGUNDO: Mantener reserva sobre información confidencial.

 

SEGURIDAD SOCIAL Y SISTEMA DE PENSIONES:

DÉCIMO TERCERO: LA TRABAJADORA será inscrito en el sistema de salud y pensiones correspondiente.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO:

DÉCIMO CUARTO: El vínculo laboral se extinguirá conforme a la normativa aplicable.

DOMICILIO:

DÉCIMO QUINTO: Las partes señalan como domicilio los indicados en la introducción del presente contrato.

REGISTRO Y REGLAMENTACIÓN:

DÉCIMO SEXTO: EL EMPLEADOR registrará este contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro del plazo legal.

DÉCIMO SÉPTIMO: LA TRABAJADORA cumplirá con el Reglamento Interno de Trabajo.

Hecho y firmado en dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Lima, el 01/09/25.

fir fabr inmew

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INSURE MEDICAL WORLD S.A.C.

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CINTHIA KARINA REYES HUARANGO
LA TRABAJADORA

ACUERDO DE OFERTA DE TRABAJO

Lima, 01/09/25

INSURE MEDICAL WORLD S.A.C.
Ruc 20611030348

Estimada CINTHIA KARINA REYES HUARANGO con DNI 75451404

Nos complace extenderle la siguiente oferta de empleo para unirse a INSURE MEDICAL WORLD S.A.C. como Secreteria / recepcionista, conforme a las condiciones previamente acordadas con nuestra empresa.

Detalles de la oferta:
– Título del puesto: Secreteria / recepcionista
– Fecha de inicio: 01/09/25
– Lugar de trabajo: Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3b Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima
– Salario base mensual: S/ 1,964 ( MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES )
– Beneficios Sociales: De acuerdo con el régimen laboral vigente
– Periodo de contrato: 6 meses
– LA TRABAJADORA ha acordado recibir un beneficio destinado a cubrir gastos de estudios por el monto de S/ 145, otorgado por la empresa únicamente para fines académicos; este monto no constituye remuneración y será administrado responsablemente por el trabajador.

Para aceptar esta oferta, por favor revise y confirme su aceptación. Finalmente, firme el documento correspondiente.

Esperamos recibir su aceptación y darle la bienvenida a nuestro equipo.

 

fir fabr inmew

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INSURE MEDICAL WORLD S.A.C.

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CINTHIA KARINA REYES HUARANGO
LA TRABAJADORA

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Conste por el presente documento el Acuerdo de Confidencialidad que celebran, de una parte, INSURE MEDICAL WORLD S.A.C., identificada con RUC N° 20611030348, con domicilio legal en Jr. Manuel del Pino Nro. 810 Dpto. 404 Int. A, Santa Beatriz, debidamente representada por el señor ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con DNI N° 10541021, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, CINTHIA KARINA REYES HUARANGO, identificado(a) con DNI N° 75451404, con domicilio en la ciudad de Lima, a quien en adelante se denominará LA TRABAJADORA; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
Por el presente acuerdo, EL EMPLEADOR contrata a LA TRABAJADORA bajo la modalidad de Contrato por Necesidades de Mercado, conforme al Decreto Supremo N° 003-97-TR y demás normas aplicables, a fin de que desempeñe las funciones de Secreteria / recepcionista, desarrollando labores inherentes al área correspondiente de la empresa.

En el ejercicio de sus funciones, LA TRABAJADORA tendrá acceso a información confidencial y sensible de EL EMPLEADOR, motivo por el cual se suscribe el presente Acuerdo de Confidencialidad.

SEGUNDA: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se considera Información Confidencial toda aquella información técnica, financiera, comercial, contable, tributaria, operativa, administrativa, logística o de gestión a la que LA TRABAJADORA tenga acceso durante la vigencia de la relación laboral, de acuerdo con las funciones asignadas y el área en la que preste servicios tales como: Contabilidad, finanzas , ventas, dirección técnica, operaciones, almacén, logística, mantenimiento u otras).

Dicha información comprende, sin limitarse a:

– Estados financieros, registros contables y reportes internos.
– Políticas contables, fiscales, de compras, de ventas o de control interno.
– Información de proveedores, clientes, precios, estrategias comerciales, cotizaciones, márgenes o procesos internos.
– Procedimientos técnicos, operativos o administrativos utilizados por la empresa.
– Información relacionada con productos, servicios, proyectos, licitaciones, manuales o bases de datos internas.
– Cualquier otra información que EL EMPLEADOR considere de carácter reservado o sensible, aun cuando no esté expresamente identificada como tal.

El acceso a esta información implica la obligación de mantener su confidencialidad y de no utilizarla fuera del ámbito estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas.





– LA TRABAJADORA ha acordado recibir un beneficio destinado a cubrir gastos de estudios por el monto de S/ 145, otorgado por la empresa únicamente para fines académicos; este monto no constituye remuneración y será administrado responsablemente por el trabajador.

TERCERA: OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD
LA TRABAJADORA se compromete expresamente a:

– Mantener absoluta confidencialidad respecto de toda la información a la que tenga acceso.
– No divulgar, reproducir ni comunicar, total o parcialmente, la información confidencial a terceros sin autorización escrita de EL EMPLEADOR.
– No utilizar la información confidencial para fines personales ni para beneficiar a terceros.
– Guardar y proteger la información de manera diligente, incluso después de concluida la relación laboral.
– No divulgar ningún acuerdo especial.

CUARTA: NO USO DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS
LA TRABAJADORA reconoce que durante su relación con INSURE MEDICAL WORLD S.A.C. podrá adquirir conocimientos, metodologías, técnicas, procesos, estrategias, prácticas y experiencias propias del funcionamiento interno de la empresa, las cuales constituyen parte de su know-how y capital intelectual.

En tal sentido, LA TRABAJADORA se obliga a no utilizar ni aplicar, total o parcialmente, los conocimientos o experiencias adquiridos durante su relación laboral en beneficio propio ni de terceros, ni en favor de empresas del mismo rubro o competidoras, ni para desarrollar actividades que directa o indirectamente impliquen competencia con EL EMPLEADOR. Esta obligación subsistirá incluso después de finalizada la relación laboral o contractual, cualquiera sea la causa del cese, como manifestación del deber de lealtad y buena fe profesional.

QUINTA: VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá vigencia durante toda la relación laboral y por un período adicional de dos (2) años contados desde la fecha de cese o terminación del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa.

SEXTA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda información, documentos, archivos físicos o digitales, software, bases de datos o cualquier material elaborado o generado por LA TRABAJADORA en el ejercicio de sus funciones será de exclusiva propiedad de EL EMPLEADOR, incluso después de finalizada la relación laboral.

SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este acuerdo facultará a EL EMPLEADOR a aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de iniciar las acciones legales civiles y/o penales que correspondan por los daños y perjuicios ocasionados.





OCTAVA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República del Perú, siendo competentes los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Lima para resolver cualquier controversia derivada de su interpretación o ejecución.

NOVENA: ACEPTACIÓN
Leído que fue el presente documento y encontrándolo conforme, ambas partes lo firman en señal de aceptación en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Lima, el 01/09/25.

fir fabr inmew

 

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INSURE MEDICAL WORLD S.A.C.

 

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CINTHIA KARINA REYES HUARANGO
LA TRABAJADORA