CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL

 

Conste por el presente documento el Contrato Sujeto a Modalidad de Naturaleza Temporal por necesidades del mercado que celebran, de conformidad con el artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, de una parte, R. A. SUPPLY MEDICAL S.A.C., con RUC N° 20601913691 y con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3c Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por el Señor ANDRES AUGUSTO RUMAY CEVALLOS, identificado con Documento de Identidad N° 72721762, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte EDWARD EMERSON ROMERO VEGA, identificado con Documento de Identidad N° 74636620, con domicilio en JR. DANUBIO 319 ASENT. H. CARMEN ALTO 4TA. ZONA – COMAS, LIMA, distrito de Lima, de nacionalidad peruana, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; el mismo que se celebra en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO:

El empleador es una persona jurídica de derecho privado dedicada a la comercialización de productos farmacéuticos y/o medicinales, inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), acreditada como microempresa e inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), acogida al Régimen MYPE Tributario – categoría Micro y Pequeña Empresa (MYPE), por lo que se encuentra sujeta al Régimen Especial Laboral de la Microempresa conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y normas complementarias aplicables.

SEGUNDO: EL EMPLEADOR actualmente experimenta un incremento sustancial en sus actividades comerciales y/o de producción debido a condiciones favorables del mercado, lo que ha generado una mayor demanda de sus productos y/o servicios. Esta situación de carácter temporal determina la necesidad de contratar personal adicional por un periodo determinado para satisfacer dicha demanda extraordinaria.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERO: Por el presente contrato, EL EMPLEADOR contrata temporalmente a EL TRABAJADOR bajo la modalidad de Contrato por Necesidades de Mercado, a fin de que desarrolle las labores de Facturacion general.

 

EL TRABAJADOR tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:

  • 1. Emisión de servicios a relacionadas.
  • 2. Provisiones de recibos por honorarios.
  • 3. Revisión del facturador y carga a contasis.
  • 4. Cierre de recepción de comprobantes de pago relacionadas.
  • 5. Cierre de recepción de comprobantes de pago a relacionadas.
  • 6. Cierre de recepción de comprobantes de pago terceros.
  • 7. Registro de caja chica
  • 8. Cruce con sire ventas y compras.
  • 9. Provisiones de beneficios sociales.
  • 10. Provisión de planilla de haberes.
  • 11. Escaneado de compras
  • 12. Provision de costos de venta
  • 13. Reporte de ventas vs costos

PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

CUARTO: EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de Encargado de facturación. No obstante, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función de la capacidad y aptitud del trabajador y de las necesidades de la empresa, sin que signifique menoscabo de categoría y/o remuneración.

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:

QUINTO: La jornada laboral será de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., con un refrigerio de una (1) hora —de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.— que no forma parte de la jornada de trabajo. Asimismo, los días sábados la jornada será de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

REMUNERACIÓN:

SÉPTIMO: EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación una remuneración mensual de S/ 2,000 ( DOS MIL CON 00/100 SOLES ) que será abonada mensualmente.

RÉGIMEN LABORAL Y BENEFICIOS SOCIALES:

OCTAVO: En atención a que EL EMPLEADOR se encuentra acreditada como microempresa e inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), acogida al Régimen MYPE Tributario – categoría Micro y Pequeña Empresa (MYPE), por lo que se encuentra sujeta al Régimen Especial Laboral de la Microempresa, EL TRABAJADOR tendrá derecho únicamente a los beneficios laborales previstos para el régimen aplicable, de conformidad con la legislación laboral vigente.

DURACIÓN DEL CONTRATO:

NOVENO: La duración del presente contrato será desde el 09/01/2025 hasta el 09/07/25.

 

 

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:

DÉCIMO: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia sus funciones.

DÉCIMO PRIMERO: Cumplir con las instrucciones de EL EMPLEADOR.

DÉCIMO SEGUNDO: Mantener reserva sobre información confidencial.

 

SEGURIDAD SOCIAL Y SISTEMA DE PENSIONES:

DÉCIMO TERCERO: EL TRABAJADOR será inscrito en el sistema de salud y pensiones correspondiente.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO:

DÉCIMO CUARTO: El vínculo laboral se extinguirá conforme a la normativa aplicable.

DOMICILIO:

DÉCIMO QUINTO: Las partes señalan como domicilio los indicados en la introducción del presente contrato.

REGISTRO Y REGLAMENTACIÓN:

DÉCIMO SEXTO: EL EMPLEADOR registrará este contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro del plazo legal.

DÉCIMO SÉPTIMO: EL TRABAJADOR cumplirá con el Reglamento Interno de Trabajo.

Hecho y firmado en dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Lima, el 09/01/25.

fir augus rasmed

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R. A. SUPPLY MEDICAL S.A.C.

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EDWARD EMERSON ROMERO VEGA
EL TRABAJADOR

ACUERDO DE OFERTA DE TRABAJO

Lima, 09/01/25

R. A. SUPPLY MEDICAL S.A.C.
Ruc 20601913691

Estimada EDWARD EMERSON ROMERO VEGA con DNI 74636620

Nos complace extenderle la siguiente oferta de empleo para unirse a R. A. SUPPLY MEDICAL S.A.C. como Encargado de facturación, conforme a las condiciones previamente acordadas con nuestra empresa.

Detalles de la oferta:
– Título del puesto: Encargado de facturación
– Fecha de inicio: 09/01/25
– Lugar de trabajo: Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3c Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima
– Salario base mensual: S/ 2,000 ( DOS MIL CON 00/100 SOLES )
– Beneficios Sociales: De acuerdo con el régimen laboral vigente
– Periodo de contrato: 6 meses


Para aceptar esta oferta, por favor revise y confirme su aceptación. Finalmente, firme el documento correspondiente.

Esperamos recibir su aceptación y darle la bienvenida a nuestro equipo.

 

fir augus rasmed

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R. A. SUPPLY MEDICAL S.A.C.

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EDWARD EMERSON ROMERO VEGA
EL TRABAJADOR

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Conste por el presente documento el Acuerdo de Confidencialidad que celebran, de una parte, R. A. SUPPLY MEDICAL S.A.C., identificada con RUC N° 20601913691, con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3c Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por el señor ANDRES AUGUSTO RUMAY CEVALLOS, identificado con DNI N° 72721762, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, EDWARD EMERSON ROMERO VEGA, identificado(a) con DNI N° 74636620, con domicilio en la ciudad de Lima, a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
Por el presente acuerdo, EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR bajo la modalidad de Contrato por Necesidades de Mercado, conforme al Decreto Supremo N° 003-97-TR y demás normas aplicables, a fin de que desempeñe las funciones de Encargado de facturación, desarrollando labores inherentes al área correspondiente de la empresa.

En el ejercicio de sus funciones, EL TRABAJADOR tendrá acceso a información confidencial y sensible de EL EMPLEADOR, motivo por el cual se suscribe el presente Acuerdo de Confidencialidad.

SEGUNDA: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se considera Información Confidencial toda aquella información técnica, financiera, comercial, contable, tributaria, operativa, administrativa, logística o de gestión a la que EL TRABAJADOR tenga acceso durante la vigencia de la relación laboral, de acuerdo con las funciones asignadas y el área en la que preste servicios tales como: Contabilidad, finanzas , ventas, dirección técnica, operaciones, almacén, logística, mantenimiento u otras).

Dicha información comprende, sin limitarse a:

– Estados financieros, registros contables y reportes internos.
– Políticas contables, fiscales, de compras, de ventas o de control interno.
– Información de proveedores, clientes, precios, estrategias comerciales, cotizaciones, márgenes o procesos internos.
– Procedimientos técnicos, operativos o administrativos utilizados por la empresa.
– Información relacionada con productos, servicios, proyectos, licitaciones, manuales o bases de datos internas.
– Cualquier otra información que EL EMPLEADOR considere de carácter reservado o sensible, aun cuando no esté expresamente identificada como tal.

El acceso a esta información implica la obligación de mantener su confidencialidad y de no utilizarla fuera del ámbito estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas.







TERCERA: OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD
EL TRABAJADOR se compromete expresamente a:

– Mantener absoluta confidencialidad respecto de toda la información a la que tenga acceso.
– No divulgar, reproducir ni comunicar, total o parcialmente, la información confidencial a terceros sin autorización escrita de EL EMPLEADOR.
– No utilizar la información confidencial para fines personales ni para beneficiar a terceros.
– Guardar y proteger la información de manera diligente, incluso después de concluida la relación laboral.
– No divulgar ningún acuerdo especial.

CUARTA: NO USO DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS
EL TRABAJADOR reconoce que durante su relación con R. A. SUPPLY MEDICAL S.A.C. podrá adquirir conocimientos, metodologías, técnicas, procesos, estrategias, prácticas y experiencias propias del funcionamiento interno de la empresa, las cuales constituyen parte de su know-how y capital intelectual.

En tal sentido, EL TRABAJADOR se obliga a no utilizar ni aplicar, total o parcialmente, los conocimientos o experiencias adquiridos durante su relación laboral en beneficio propio ni de terceros, ni en favor de empresas del mismo rubro o competidoras, ni para desarrollar actividades que directa o indirectamente impliquen competencia con EL EMPLEADOR. Esta obligación subsistirá incluso después de finalizada la relación laboral o contractual, cualquiera sea la causa del cese, como manifestación del deber de lealtad y buena fe profesional.

QUINTA: VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá vigencia durante toda la relación laboral y por un período adicional de dos (2) años contados desde la fecha de cese o terminación del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa.

SEXTA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda información, documentos, archivos físicos o digitales, software, bases de datos o cualquier material elaborado o generado por EL TRABAJADOR en el ejercicio de sus funciones será de exclusiva propiedad de EL EMPLEADOR, incluso después de finalizada la relación laboral.

SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este acuerdo facultará a EL EMPLEADOR a aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de iniciar las acciones legales civiles y/o penales que correspondan por los daños y perjuicios ocasionados.





OCTAVA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República del Perú, siendo competentes los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Lima para resolver cualquier controversia derivada de su interpretación o ejecución.

NOVENA: ACEPTACIÓN
Leído que fue el presente documento y encontrándolo conforme, ambas partes lo firman en señal de aceptación en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Lima, el 09/01/25.

fir augus rasmed

 

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R. A. SUPPLY MEDICAL S.A.C.

 

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EDWARD EMERSON ROMERO VEGA
EL TRABAJADOR

RENOVACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Conste por el presente documento la prórroga del contrato de trabajo sujeto a modalidad por Inicio o Incremento de Actividad Empresarial, que celebran, al amparo de lo establecido en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), de una parte, R. A. SUPPLY MEDICAL S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes N° 20601913691, con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3c Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por su apoderado ANDRES AUGUSTO RUMAY CEVALLOS, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 72721762, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, EDWARD EMERSON ROMERO VEGA, identificado/a con Documento Nacional de Identidad N° 74636620, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos siguientes:

PRIMERO:
Con fecha 09/01/25, las partes suscribieron un Contrato de Trabajo sujeto a modalidad por Inicio o Incremento de Actividades, mediante el cual EL EMPLEADOR contrató los servicios personales de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Encargado de facturación.
En dicho contrato se estableció que el mismo tendría vigencia hasta el 09/07/25.

SEGUNDO:
En virtud de la continuidad de las actividades y del desempeño satisfactorio de EL TRABAJADOR, las partes acuerdan la prórroga del vínculo conforme a la normativa vigente. Por el presente documento, las partes acuerdan prorrogar el plazo del contrato de trabajo antes mencionado, hasta el 10/04/2026, considerando que EL EMPLEADOR requiere continuar contando con los servicios prestados por EL TRABAJADOR.

TERCERO:
2,000 (DOS MIL CON 00/100). Asimismo, las partes dejan constancia de que el sueldo mensual de EL TRABAJADOR se mantiene en S/ 2,000 (DOS MIL CON 00/100).

CUARTO:
Las partes declaran expresamente que todas las demás cláusulas y condiciones del contrato original suscrito el 09/01/25 se mantienen plenamente vigentes y sin modificación alguna. Únicamente se actualizan el plazo de vigencia del contrato y, de ser el caso, la remuneración mensual conforme a lo establecido en la presente renovación.











Las partes declaran su conformidad con los términos de la presente renovación, firmando en señal de aceptación.


Suscrito en dos ejemplares de idéntico tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima, el 10/01/26.

fir augus rasmed

 

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R. A. SUPPLY MEDICAL S.A.C.

 

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EDWARD EMERSON ROMERO VEGA
EL TRABAJADOR