CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR NECESIDADES DEL MERCADO

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Necesidades del Mercado que celebran, al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, de una parte, THERMOCOM PERU S.A.C., con RUC N.° 20609815176, con domicilio legal en Cal. Manuel Villavicencio Nro. 295 Dpto. 201 (2do Piso), San Miguel, debidamente representada por MARCOS FRANCISCO AGUILAR CEVALLOS, identificado con DNI N.° 74648016, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, GIOVANNI ARTURO ZEGARRA VASCO, identificado/a con DNI N.° 09597080, con domicilio en PROG. VIV. LAS VIÑAS DEL NARANJAL ETAPA IV MZ. D LT. 11 – SAN MARTIN DE PORRES, a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; bajo los términos siguientes:

PRIMERO: ANTECEDENTES Y CAUSA OBJETIVA
EL EMPLEADOR desarrolla actividades comerciales, operativas, administrativas y/o de soporte vinculadas a su objeto empresarial. La contratación temporal de EL TRABAJADOR responde a la siguiente causa objetiva:

La contratación responde al incremento temporal de la demanda comercial, operativa y administrativa de la empresa, originado por el aumento de pedidos, atención de clientes, requerimientos de distribución, soporte interno y continuidad de operaciones vinculadas al área correspondiente. Esta situación exige contar con personal adicional por un periodo determinado para atender adecuadamente dichas necesidades coyunturales.

Dicha necesidad temporal exige contar con personal adicional para el puesto de Director Técnico, a fin de atender adecuadamente los requerimientos propios del área correspondiente durante el periodo pactado.

SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR para desempeñar el cargo de Director Técnico, realizando las funciones propias del puesto, así como aquellas actividades razonablemente vinculadas a su cargo, capacidad y necesidades operativas de la empresa.

Entre sus funciones principales se encuentran:

  • 1. Cumplimiento Normativo: Supervisar que todos los procesos operativos respeten estrictamente los requisitos técnicos y regulatorios establecidos por DIGEMID y otras autoridades competentes.
  • 2. Aprobación Operativa: Evaluar y autorizar los procedimientos de trabajo desde un enfoque técnico-sanitario para garantizar la seguridad de los procesos internos.
  • 3. Garantía de Conservación: Asegurar que los productos farmacéuticos y dispositivos médicos mantengan su integridad mediante el control estricto de temperatura, almacenamiento y transporte seguro.
  • 4. Gestión Documentaria: Participar activamente en la elaboración y validación de Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT) y formatos de calidad institucionales.
  • 5. Análisis de Riesgos: Colaborar con el área de calidad identificando posibles fallas técnicas dentro del sistema de gestión para mitigar riesgos sanitarios.
  • 6. Representación Técnica: Representar a la empresa durante auditorías externas y fiscalizaciones sanitarias, validando formalmente todos los reportes técnicos requeridos.

TERCERO: LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EL TRABAJADOR prestará servicios en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3b Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, sin perjuicio de las modificaciones razonables que EL EMPLEADOR pueda disponer conforme a las necesidades empresariales, la naturaleza del cargo y la normativa aplicable.

CUARTO: PLAZO
El contrato tendrá una duración de 3 mes(es), iniciando el 1 de abril de 2026 y culminando el 1 de julio de 2026, salvo renovación, prórroga o extinción conforme a ley.

QUINTO: JORNADA Y HORARIO
La jornada y horario de trabajo será: lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., con un refrigerio de una (1) hora —de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.— que no forma parte de la jornada de trabajo. Asimismo, los días sábados la jornada será de 8:00 a.m. a 1:00 p.m, conforme a las necesidades del servicio, la normativa laboral vigente y las políticas internas aplicables.

SEXTO: REMUNERACIÓN
EL TRABAJADOR percibirá una remuneración mensual de S/ 5,000 (CINCO MIL CON 00/100 SOLES), sujeta a los descuentos y aportes que correspondan conforme a ley.

SÉPTIMO: RÉGIMEN LABORAL Y BENEFICIOS
La empresa empleadora se encuentra acreditada como microempresa e inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), acogida al Régimen MYPE Tributario – categoría Micro y Pequeña Empresa (MYPE), por lo que se encuentra sujeta al Régimen Especial Laboral de la Microempresa. En consecuencia, EL TRABAJADOR accederá a los derechos y beneficios laborales que correspondan según el régimen aplicable, la legislación vigente y las condiciones pactadas.

OCTAVO: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR se obliga a cumplir sus funciones con diligencia, buena fe, puntualidad, lealtad y eficiencia; observar las instrucciones razonables de EL EMPLEADOR; cumplir las políticas internas, normas de seguridad, confidencialidad, asistencia y conducta; y proteger la información, bienes, documentos, herramientas y sistemas a los que tenga acceso.

NOVENO: FACULTAD DE DIRECCIÓN
EL EMPLEADOR conserva las facultades de dirección, fiscalización y organización propias de la relación laboral, pudiendo establecer instrucciones, controles, políticas internas, medidas razonables de organización y acciones disciplinarias conforme a ley.

DÉCIMO: CONFIDENCIALIDAD
EL TRABAJADOR se obliga a mantener estricta reserva sobre toda información comercial, técnica, financiera, contable, administrativa, logística, de clientes, proveedores, precios, procesos, sistemas o documentación reservada a la que acceda durante la relación laboral.

DÉCIMO PRIMERO: SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
EL TRABAJADOR será incorporado/a al sistema de salud y pensiones que corresponda conforme a ley y a la información proporcionada para tal fin.

DÉCIMO SEGUNDO: EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por vencimiento del plazo pactado, mutuo acuerdo, renuncia, despido, causa justa, imposibilidad legal o material, o por cualquiera de las causales previstas en la legislación laboral vigente.

DÉCIMO TERCERO: ACUERDO ESPECIAL
El Trabajador percibirá comisiones variables por proyecto. El monto, criterios y validación final de cada pago quedan sujetos exclusivamente a la determinación y aprobación de la Gerencia General.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Lima, el 9 de abril de 2026.

CARTA DE OFERTA LABORAL

Lima, 9 de abril de 2026

Estimado/a GIOVANNI ARTURO ZEGARRA VASCO, identificado/a con DNI N.° 09597080:

Nos complace extenderle la presente oferta laboral para incorporarse a THERMOCOM PERU S.A.C. en el cargo de Director Técnico, conforme a la modalidad y condiciones establecidas en el contrato de trabajo respectivo.

Resumen de condiciones:

– Cargo: Director Técnico
– Fecha de inicio: 1 de abril de 2026
– Lugar de trabajo: Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3b Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima
– Modalidad legal: Contrato laboral sujeto a modalidad por necesidades del mercado
– Remuneración mensual: S/ 5,000 (CINCO MIL CON 00/100 SOLES)
– Plazo: 3 mes(es)
– Régimen: La empresa empleadora se encuentra acreditada como microempresa e inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), acogida al Régimen MYPE Tributario – categoría Micro y Pequeña Empresa (MYPE), por lo que se encuentra sujeta al Régimen Especial Laboral de la Microempresa

Esta carta resume las condiciones principales de la oferta laboral y no reemplaza el contrato de trabajo ni los documentos anexos suscritos por las partes.

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD LABORAL

Conste por el presente documento el Acuerdo de Confidencialidad Laboral que celebran THERMOCOM PERU S.A.C., a quien se denominará EL EMPLEADOR, y GIOVANNI ARTURO ZEGARRA VASCO, a quien se denominará EL TRABAJADOR.

PRIMERA: ANTECEDENTES
Como consecuencia de la relación laboral, EL TRABAJADOR podrá acceder a información reservada, estratégica, técnica, comercial, financiera, contable, administrativa, logística, de clientes, proveedores, precios, márgenes, procesos, sistemas, documentos y operaciones de EL EMPLEADOR.

SEGUNDA: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
EL TRABAJADOR se obliga a mantener reserva absoluta sobre toda información confidencial a la que acceda, no pudiendo divulgarla, reproducirla, comunicarla, copiarla, sustraerla, transferirla ni usarla para fines ajenos a sus funciones.

TERCERA: USO DE INFORMACIÓN
La información solo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones asignadas por EL EMPLEADOR. Queda prohibido su uso en beneficio propio, de terceros o de empresas competidoras.

CUARTA: PROPIEDAD Y DEVOLUCIÓN
Todo documento, archivo, soporte físico o digital, base de datos, reporte, desarrollo, acceso, credencial o material vinculado a las funciones será de propiedad o uso reservado de EL EMPLEADOR y deberá ser devuelto o eliminado cuando se solicite.

QUINTA: VIGENCIA
La obligación de confidencialidad se mantiene durante la relación laboral y después de su culminación, cualquiera sea la causa de extinción, mientras la información no sea pública por medios legítimos.

SEXTA: INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento podrá generar medidas disciplinarias, resolución del vínculo laboral cuando corresponda y acciones civiles, penales o administrativas por daños, perjuicios o uso indebido de información.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente acuerdo en la ciudad de Lima, el 9 de abril de 2026.

ACUERDO DE ENTREGA DIGITAL DE BOLETAS DE PAGO

Conste por el presente documento el acuerdo de entrega digital de boletas de pago de haberes que celebran THERMOCOM PERU S.A.C., a quien se denominará EL EMPLEADOR, y GIOVANNI ARTURO ZEGARRA VASCO, a quien se denominará EL TRABAJADOR.

PRIMERO: ENTREGA DIGITAL DE BOLETAS
EL EMPLEADOR podrá entregar o poner a disposición las boletas de pago mediante correo electrónico, plataforma web, sistema interno de RRHH, portal de trabajador o cualquier otro medio digital habilitado para tal fin.

SEGUNDO: CORREO DE NOTIFICACIÓN
EL TRABAJADOR declara como correo válido para la recepción de comunicaciones y documentos laborales el siguiente: giovannizegarravasco@gmail.com. Asimismo, se compromete a mantener activo dicho correo y comunicar oportunamente cualquier cambio.

TERCERO: PUESTA A DISPOSICIÓN
El envío al correo declarado, la disponibilidad del documento en plataforma o el registro de acceso/descarga constituyen constancia de puesta a disposición de la boleta de pago, sin perjuicio de los controles internos o acuses que EL EMPLEADOR implemente.

CUARTO: SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
EL TRABAJADOR será responsable por la custodia de sus credenciales de acceso y por el uso adecuado de la información descargada desde las plataformas habilitadas.

QUINTO: ACEPTACIÓN
EL TRABAJADOR declara aceptar la entrega digital de sus boletas de pago mediante los medios antes indicados, reconociendo su validez como mecanismo de entrega y puesta a disposición.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente acuerdo en la ciudad de Lima, el 9 de abril de 2026.


GIOVANNI ARTURO ZEGARRA VASCO
DNI N.° 09597080
EL TRABAJADOR


MARCOS FRANCISCO AGUILAR CEVALLOS
Gerente general
THERMOCOM PERU S.A.C.

Verificación del documento

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