Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios que celebran, de una parte, INSURE MEDICAL WORLD S.A.C., con RUC N.° 20611030348, con domicilio legal en Jr. Manuel del Pino Nro. 810 Dpto. 404 Int. A, Santa Beatriz, debidamente representada por FABRIZIO DANIEL TREJO CASTAÑO, identificado con DNI N.° 74741812, a quien en adelante se denominará LA EMPRESA; y, de la otra parte, JOHNNY RENATO OLIVARES GARCIA, a quien en adelante se denominará EL LOCADOR; bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
LA EMPRESA desarrolla actividades comerciales, administrativas y/u operativas propias de su giro empresarial y requiere contar con servicios externos vinculados al área o función de CONDUCTOR DE REPARTO.
EL LOCADOR declara contar con experiencia, conocimientos, capacidad técnica y medios propios para brindar los servicios materia del presente contrato de manera independiente.
SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato, EL LOCADOR se obliga a prestar a favor de LA EMPRESA servicios independientes de CONDUCTOR DE REPARTO, conforme a las actividades, entregables, coordinaciones y alcances que se detallan en el presente documento y/o en los anexos que formen parte del mismo.
Los servicios comprenden, de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente:
TERCERA: NATURALEZA CIVIL Y AUTONOMÍA
Las partes dejan expresa constancia de que el presente contrato es de naturaleza civil, celebrado al amparo de las disposiciones aplicables del Código Civil sobre locación de servicios. EL LOCADOR prestará sus servicios con autonomía técnica y administrativa, sin encontrarse sujeto a subordinación laboral, jornada laboral, control disciplinario laboral ni dependencia jerárquica propia de una relación de trabajo.
La coordinación necesaria para la correcta prestación del servicio, la entrega de información, la conformidad de entregables o la comunicación con personal de LA EMPRESA no constituyen subordinación laboral ni desnaturalizan la naturaleza civil del presente contrato.
CUARTA: PLAZO
El presente contrato tendrá una duración de 4 mes(es), iniciando el 1 de noviembre de 2025 y culminando el 1 de marzo de 2026, salvo renovación, ampliación o terminación anticipada conforme a lo pactado por las partes.
QUINTA: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
LA EMPRESA abonará a EL LOCADOR, por concepto de honorarios, la suma mensual de S/ 2,500 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES), previa conformidad del servicio y contra la emisión del recibo por honorarios electrónico correspondiente.
Los honorarios estarán sujetos a las retenciones tributarias que correspondan conforme a la normativa vigente, salvo que EL LOCADOR acredite válidamente la suspensión de retenciones aplicable.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL LOCADOR
EL LOCADOR se obliga a prestar los servicios con diligencia, idoneidad y oportunidad; emitir los comprobantes correspondientes; mantener reserva sobre la información a la que acceda; entregar los informes, avances o resultados que correspondan; y cumplir las coordinaciones razonables necesarias para la prestación del servicio contratado.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
LA EMPRESA se obliga a facilitar la información necesaria para la ejecución del servicio, revisar los entregables cuando corresponda y abonar los honorarios pactados conforme a la forma y oportunidad establecidas.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
EL LOCADOR se obliga a mantener estricta reserva respecto de la información comercial, técnica, administrativa, financiera, operativa, documental o de cualquier otra naturaleza a la que acceda con ocasión de la prestación de sus servicios. Esta obligación subsistirá aun después de concluido el presente contrato.
DÉCIMA: RESOLUCIÓN
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato mediante comunicación escrita cursada con una anticipación razonable no menor de quince (15) días calendario, salvo incumplimiento grave, caso en el cual la parte afectada podrá resolverlo de forma inmediata, sin perjuicio de las acciones que correspondan.
DÉCIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN
Para cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, salvo pacto distinto por escrito.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Lima, el 1 de noviembre de 2025.
Lima, 1 de noviembre de 2025
INSURE MEDICAL WORLD S.A.C.
RUC 20611030348
Estimado/a JOHNNY RENATO OLIVARES GARCIA:
Por medio de la presente, LA EMPRESA deja constancia de la aceptación de sus servicios independientes para la prestación del servicio de CONDUCTOR DE REPARTO, bajo la modalidad de locación de servicios de naturaleza civil.
Condiciones principales:
Esta carta resume las condiciones principales, sin sustituir ni modificar el contrato de locación de servicios suscrito por las partes.
Conste por el presente documento el Acuerdo de Confidencialidad y Uso Restringido de Información que celebran INSURE MEDICAL WORLD S.A.C., a quien se denominará LA EMPRESA, y JOHNNY RENATO OLIVARES GARCIA, a quien se denominará EL LOCADOR.
PRIMERA: FINALIDAD
EL LOCADOR podrá acceder a información reservada de LA EMPRESA como consecuencia de la prestación de servicios independientes contratada. Por ello, se obliga a proteger dicha información y usarla exclusivamente para ejecutar los servicios pactados.
SEGUNDA: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se considera información confidencial toda información comercial, financiera, técnica, operativa, logística, contable, tributaria, administrativa, de clientes, proveedores, precios, márgenes, procesos, bases de datos, documentos, sistemas, credenciales, estrategias o cualquier información no pública de LA EMPRESA.
TERCERA: OBLIGACIONES
EL LOCADOR se obliga a no divulgar, reproducir, transferir, vender, explotar, copiar ni usar la información confidencial en beneficio propio o de terceros; y a protegerla con la diligencia debida aun después de finalizado el contrato.
CUARTA: NO APROVECHAMIENTO INDEBIDO
EL LOCADOR no podrá utilizar la información, documentación, bases de datos, cartera, precios, procedimientos o know-how de LA EMPRESA para competir deslealmente, captar indebidamente clientes/proveedores o beneficiar a terceros.
QUINTA: PROPIEDAD
Todos los documentos, archivos, reportes, bases de datos, accesos y materiales proporcionados o generados para LA EMPRESA serán de propiedad o uso reservado de LA EMPRESA, según corresponda.
SEXTA: INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento faculta a LA EMPRESA a resolver el contrato, exigir devolución o eliminación de información y ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente acuerdo en la ciudad de Lima, el 1 de noviembre de 2025.
![]() JOHNNY RENATO OLIVARES GARCIA |
![]() FABRIZIO DANIEL TREJO CASTAÑO |
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