CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte INSURE MEDICAL WORLD S.A.C. con RUC N° 20611030348, con domicilio en Jr. Manuel del Pino Nro. 810 Dpto. 404 Int. A, Santa Beatriz debidamente representada por su Gerente General, FABRIZIO DANIEL TREJO CASTAÑO, identificado con DNI N° 74741812 a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA; y de la otra parte JOHNNY RENATO OLIVARES GARCIA, identificado con DNI N° 46169868, con domicilio en CALLE 2 MZ. O LT. 1 ASOC. VIV. 200 MILLAS a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES

LA EMPRESA es una entidad dedicada a la comercialización de productos farmacéuticos y/o medicinales que requiere la contratación de servicios externos especializados para el área de CONDUCTOR DE REPARTO. EL LOCADOR es un profesional independiente, con experiencia y recursos propios, que se dedica a brindar servicios de Conducción y reparto de mercancías.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente contrato, EL LOCADOR se obliga a prestar sus servicios profesionales de CONDUCTOR DE REPARTO a favor de LA EMPRESA, de forma autónoma y sin exclusividad, de acuerdo a las características detalladas en la cláusula siguiente.

TERCERA: CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

Los servicios objeto del presente contrato comprenden de manera enunciativa mas no limitativa:

  • 1. El conductor garantiza una conducción segura y responsable del vehículo asignado, cumpliendo las normas.
  • 2. Cumple puntualmente rutas y horarios establecidos, asegurando continuidad y eficiencia de la operación diaria.
  • 3. Transporta mercancía adecuadamente, protegiendo su integridad y verificando su estado durante el traslado.
  • 4. Apoya en carga y descarga cuando sea necesario, manteniendo orden y cuidado en cada acción y siempre.
  • 5. Realiza mantenimiento básico y revisiones preventivas, identificando oportunamente fallas técnicas cuando corresponda.
  • 6. Reporta incidencias en ruta o irregularidades del vehículo, permitiendo una atención rápida y efectiva.
  • 7. Mantiene trato respetuoso y profesional con clientes y personal interno, fortaleciendo la imagen institucional.

 

CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO

El plazo de duración del presente contrato es de 4 meses, iniciando el 01/11/25 y culminando el 01/03/26. El contrato podrá ser renovado mediante la suscripción de una adenda o un nuevo contrato.

QUINTA: RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO

LA EMPRESA pagará a EL LOCADOR por concepto de honorarios profesionales la suma mensual de S/. 2500. Dicho monto está sujeto a las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría que correspondan por ley, salvo que EL LOCADOR acredite su suspensión de retenciones. El pago se efectuará previa conformidad del servicio por parte de LA EMPRESA y contra entrega del recibo por honorarios electrónico vigente.

SEXTA: NATURALEZA DEL CONTRATO

El presente contrato es de naturaleza civil, al amparo de lo dispuesto en los Artículos 1764° y siguientes del Código Civil. EL LOCADOR actúa con total autonomía técnica y administrativa, por lo que no existe relación de dependencia, subordinación ni vínculo laboral con LA EMPRESA. En consecuencia, EL LOCADOR no tiene derecho a beneficios sociales como gratificaciones, CTS, vacaciones o asignación familiar.

SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL LOCADOR

EL LOCADOR se obliga a:

  • Prestar los servicios con la mayor diligencia, utilizando sus propios recursos técnicos y materiales.
  • Mantener estricta confidencialidad sobre toda la información, procesos y datos de LA EMPRESA a los que tenga acceso, incluso después de culminado el contrato.
  • Entregar los informes o entregables que se deriven de la prestación de su servicio de manera oportuna.
  • Emitir y enviar el recibo por honorarios de acuerdo con la normativa tributaria vigente (SUNAT).

OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

LA EMPRESA se obliga a:

  • Pagar los honorarios acordados en la forma y plazos establecidos, previa conformidad.
  • Facilitar la documentación o información necesaria para que EL LOCADOR pueda cumplir con sus actividades de manera eficiente.

NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato sin expresión de causa, mediante comunicación escrita con una anticipación no menor de 15 días calendario. Asimismo, el contrato se resolverá de pleno derecho ante el incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.

DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia derivada de este contrato será resuelta mediante trato directo. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales de Lima, renunciando expresamente al fuero de sus domicilios.

En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, el día 01/11/25.

fir fabr inmew

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INSURE MEDICAL WORLD S.A.C.

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JOHNNY RENATO OLIVARES GARCIA
EL LOCADOR

CARTA DE ADJUDICACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Lima, 01/11/25

INSURE MEDICAL WORLD S.A.C.
RUC 20611030348

Estimado(a) JOHNNY RENATO OLIVARES GARCIA con DNI 46169868:

Nos complace informarle que, tras evaluar su propuesta técnica, hemos decidido contratar sus servicios profesionales especializados para INSURE MEDICAL WORLD S.A.C. como CONDUCTOR DE REPARTO, bajo la modalidad de Locación de Servicios (Naturaleza Civil).

Condiciones de la adjudicación:
Servicio a prestar: CONDUCTOR DE REPARTO
Fecha de inicio: 01/11/25
Modalidad: Prestación autónoma de servicios.
Honorarios mensuales: S/ 2,500 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES)
Retenciones: Sujeto a retención del Impuesto a la Renta de 4ta categoría conforme a ley.
Periodo de prestación: 4 meses


Quedamos a la espera de la suscripción del Contrato de Locación de Servicios correspondiente para dar inicio a sus actividades. Valoramos su experiencia y esperamos una colaboración exitosa.

Atentamente,

INSURE MEDICAL WORLD S.A.C.

fir fabr inmew

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INSURE MEDICAL WORLD S.A.C.

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JOHNNY RENATO OLIVARES GARCIA
EL LOCADOR

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA

Conste por el presente documento el Acuerdo de Confidencialidad que celebran, de una parte, INSURE MEDICAL WORLD S.A.C., identificada con RUC N° 20611030348, con domicilio legal en Jr. Manuel del Pino Nro. 810 Dpto. 404 Int. A, Santa Beatriz, debidamente representada por el señor FABRIZIO DANIEL TREJO CASTAÑO, identificado con DNI N° 74741812, a quien en adelante se denominará LA EMPRESA; y, de la otra parte, JOHNNY RENATO OLIVARES GARCIA, identificado(a) con DNI N° 46169868, con domicilio en la ciudad de Lima, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
En el marco del Contrato de Locación de Servicios suscrito entre las partes, EL LOCADOR prestará servicios de CONDUCTOR DE REPARTO. Dada la naturaleza de las actividades a realizar, EL LOCADOR tendrá acceso a información estratégica, sensible y de propiedad exclusiva de LA EMPRESA, motivo por el cual las partes suscriben el presente acuerdo de carácter civil.

SEGUNDA: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se considera Información Confidencial toda aquella información técnica, financiera, comercial, contable, tributaria, operativa o de gestión a la que EL LOCADOR tenga acceso, tales como:

– Estados financieros, registros contables, libros electrónicos y reportes internos.
– Políticas contables, fiscales, estrategias de precios y márgenes comerciales.
– Bases de datos de clientes, proveedores, procesos de logística y mantenimiento.
– Cualquier otra información que LA EMPRESA considere de carácter reservado.

TERCERA: OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD
EL LOCADOR se compromete expresamente a:
– Mantener absoluta reserva respecto de toda la información a la que tenga acceso.
– No divulgar, reproducir ni comunicar la información a terceros sin autorización escrita de LA EMPRESA.
– Guardar y proteger la información de manera diligente, obligación que subsistirá de forma indefinida tras la culminación del servicio.
– No divulgar ningún acuerdo especial detallado a continuación:

CUARTA: PROTECCIÓN DEL KNOW-HOW Y NO COMPETENCIA
EL LOCADOR reconoce que los conocimientos, metodologías y estrategias compartidas por LA EMPRESA constituyen su capital intelectual. En tal sentido, EL LOCADOR se obliga a no utilizar dicha información para desarrollar actividades que impliquen competencia directa o indirecta con LA EMPRESA, ni para asesorar a empresas del mismo rubro durante la vigencia del servicio y hasta por un periodo de dos (2) años posteriores.

QUINTA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda información, documentos o archivos generados por EL LOCADOR como resultado de sus servicios serán de exclusiva propiedad de LA EMPRESA.

SEXTA: INCUMPLIMIENTO Y PENALIDAD
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad facultará a LA EMPRESA a resolver el contrato de servicios de forma inmediata, quedando EL LOCADOR obligado al pago de una indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan según el Código Penal peruano.

SÉPTIMA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo es de naturaleza civil y se rige por las leyes de la República del Perú. Para cualquier controversia, las partes se someten a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima.

OCTAVA: ACEPTACIÓN
En señal de conformidad, ambas partes lo firman en la ciudad de Lima, el 01/11/25.

fir fabr inmew

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INSURE MEDICAL WORLD S.A.C.

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JOHNNY RENATO OLIVARES GARCIA
EL LOCADOR