Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C. con RUC N° 20514326062, con domicilio en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3b Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima debidamente representada por su Gerente General, ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con DNI N° 10541021 a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA; y de la otra parte JOSE WEDELINDO RUMAY CARUAJULCA, identificado con DNI N° 07282628, con domicilio en CALLE GARCILASO DE LA VEGA 1952 DPT 4 – LINCE a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:
LA EMPRESA es una entidad dedicada a la comercialización de productos farmacéuticos y/o medicinales que requiere la contratación de servicios externos especializados para el área de Administrador. EL LOCADOR es un profesional independiente, con experiencia y recursos propios, que se dedica a brindar servicios de Administración.
Por el presente contrato, EL LOCADOR se obliga a prestar sus servicios profesionales de Administrador a favor de LA EMPRESA, de forma autónoma y sin exclusividad, de acuerdo a las características detalladas en la cláusula siguiente.
Los servicios objeto del presente contrato comprenden de manera enunciativa mas no limitativa:
El plazo de duración del presente contrato es de 6 meses, iniciando el 01/01/16 y culminando el 01/07/16. El contrato podrá ser renovado mediante la suscripción de una adenda o un nuevo contrato.
LA EMPRESA pagará a EL LOCADOR por concepto de honorarios profesionales la suma mensual de S/. 3300. Dicho monto está sujeto a las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría que correspondan por ley, salvo que EL LOCADOR acredite su suspensión de retenciones. El pago se efectuará previa conformidad del servicio por parte de LA EMPRESA y contra entrega del recibo por honorarios electrónico vigente.
El presente contrato es de naturaleza civil, al amparo de lo dispuesto en los Artículos 1764° y siguientes del Código Civil. EL LOCADOR actúa con total autonomía técnica y administrativa, por lo que no existe relación de dependencia, subordinación ni vínculo laboral con LA EMPRESA. En consecuencia, EL LOCADOR no tiene derecho a beneficios sociales como gratificaciones, CTS, vacaciones o asignación familiar.
EL LOCADOR se obliga a:
LA EMPRESA se obliga a:
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato sin expresión de causa, mediante comunicación escrita con una anticipación no menor de 15 días calendario. Asimismo, el contrato se resolverá de pleno derecho ante el incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.
Toda controversia derivada de este contrato será resuelta mediante trato directo. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales de Lima, renunciando expresamente al fuero de sus domicilios.
En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, el día 01/01/26.

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IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C.

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JOSE WEDELINDO RUMAY CARUAJULCA
EL LOCADOR
Lima, 01/01/26
IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C.
RUC 20514326062
Estimado(a) JOSE WEDELINDO RUMAY CARUAJULCA con DNI 07282628:
Nos complace informarle que, tras evaluar su propuesta técnica, hemos decidido contratar sus servicios profesionales especializados para IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C. como Administrador, bajo la modalidad de Locación de Servicios (Naturaleza Civil).
Condiciones de la adjudicación:
– Servicio a prestar: Administrador
– Fecha de inicio: 01/01/16
– Modalidad: Prestación autónoma de servicios.
– Honorarios mensuales: S/ 3,300 (TRES MIL TRESCIENTOS CON 00/100 SOLES)
– Retenciones: Sujeto a retención del Impuesto a la Renta de 4ta categoría conforme a ley.
– Periodo de prestación: 6 meses
Quedamos a la espera de la suscripción del Contrato de Locación de Servicios correspondiente para dar inicio a sus actividades. Valoramos su experiencia y esperamos una colaboración exitosa.
Atentamente,
IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C.

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IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C.

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JOSE WEDELINDO RUMAY CARUAJULCA
EL LOCADOR
Conste por el presente documento el Acuerdo de Confidencialidad que celebran, de una parte, IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C., identificada con RUC N° 20514326062, con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3b Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por el señor ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con DNI N° 10541021, a quien en adelante se denominará LA EMPRESA; y, de la otra parte, JOSE WEDELINDO RUMAY CARUAJULCA, identificado(a) con DNI N° 07282628, con domicilio en la ciudad de Lima, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
En el marco del Contrato de Locación de Servicios suscrito entre las partes, EL LOCADOR prestará servicios de Administrador. Dada la naturaleza de las actividades a realizar, EL LOCADOR tendrá acceso a información estratégica, sensible y de propiedad exclusiva de LA EMPRESA, motivo por el cual las partes suscriben el presente acuerdo de carácter civil.
SEGUNDA: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se considera Información Confidencial toda aquella información técnica, financiera, comercial, contable, tributaria, operativa o de gestión a la que EL LOCADOR tenga acceso, tales como:
– Estados financieros, registros contables, libros electrónicos y reportes internos.
– Políticas contables, fiscales, estrategias de precios y márgenes comerciales.
– Bases de datos de clientes, proveedores, procesos de logística y mantenimiento.
– Cualquier otra información que LA EMPRESA considere de carácter reservado.
TERCERA: OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD
EL LOCADOR se compromete expresamente a:
– Mantener absoluta reserva respecto de toda la información a la que tenga acceso.
– No divulgar, reproducir ni comunicar la información a terceros sin autorización escrita de LA EMPRESA.
– Guardar y proteger la información de manera diligente, obligación que subsistirá de forma indefinida tras la culminación del servicio.
– No divulgar ningún acuerdo especial detallado a continuación:
CUARTA: PROTECCIÓN DEL KNOW-HOW Y NO COMPETENCIA
EL LOCADOR reconoce que los conocimientos, metodologías y estrategias compartidas por LA EMPRESA constituyen su capital intelectual. En tal sentido, EL LOCADOR se obliga a no utilizar dicha información para desarrollar actividades que impliquen competencia directa o indirecta con LA EMPRESA, ni para asesorar a empresas del mismo rubro durante la vigencia del servicio y hasta por un periodo de dos (2) años posteriores.
QUINTA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda información, documentos o archivos generados por EL LOCADOR como resultado de sus servicios serán de exclusiva propiedad de LA EMPRESA.
SEXTA: INCUMPLIMIENTO Y PENALIDAD
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad facultará a LA EMPRESA a resolver el contrato de servicios de forma inmediata, quedando EL LOCADOR obligado al pago de una indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan según el Código Penal peruano.
SÉPTIMA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo es de naturaleza civil y se rige por las leyes de la República del Perú. Para cualquier controversia, las partes se someten a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima.
OCTAVA: ACEPTACIÓN
En señal de conformidad, ambas partes lo firman en la ciudad de Lima, el 01/01/26.

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IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C.

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JOSE WEDELINDO RUMAY CARUAJULCA
EL LOCADOR