CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL

 

Conste por el presente documento el Contrato Sujeto a Modalidad de Naturaleza Temporal por necesidades del mercado que celebran, de conformidad con el artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, de una parte, IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C., con RUC N° 20514326062 y con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3b Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por el Señor ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con Documento de Identidad N° 10541021, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte LEYDI CHRISTINE GONZALEZ SCHAUS, identificado con Documento de Identidad N° 47858232, con domicilio en AV. SOL DE NARANJAL URB. MAYORAZGO MZ. A LT. 30 – SAN MARTIN DE PORRES, LIMA, distrito de Lima, de nacionalidad peruana, a quien en adelante se le denominará LA TRABAJADORA; el mismo que se celebra en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO:

El empleador es una persona jurídica de derecho privado dedicada a la comercialización de productos farmacéuticos y/o medicinales, inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), acreditada como microempresa e inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), acogida al Régimen MYPE Tributario – categoría Micro y Pequeña Empresa (MYPE), por lo que se encuentra sujeta al Régimen Especial Laboral de la Microempresa conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y normas complementarias aplicables.

SEGUNDO: EL EMPLEADOR actualmente experimenta un incremento sustancial en sus actividades comerciales y/o de producción debido a condiciones favorables del mercado, lo que ha generado una mayor demanda de sus productos y/o servicios. Esta situación de carácter temporal determina la necesidad de contratar personal adicional por un periodo determinado para satisfacer dicha demanda extraordinaria.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERO: Por el presente contrato, EL EMPLEADOR contrata temporalmente a LA TRABAJADORA bajo la modalidad de Contrato por Necesidades de Mercado, a fin de que desarrolle las labores de Contabilidad Financiera y Tributaria.

 

LA TRABAJADORA tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:

  • 1. Supervisa la contabilidad general de la empresa, asegurando el registro oportuno y correcto de las operaciones financieras.
  • 2. Verifica la adecuada conciliación bancaria y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • 3. Prepara los estados financieros mensuales y anuales para su presentación a gerencia y auditoría externa.
  • 4. Administra la contabilidad electrónica en cumplimiento con SUNAT y otras entidades reguladoras.
  • 5. Asegura la trazabilidad documental de las operaciones contables mediante sistemas digitales y respaldos.
  • 6. Participa en auditorías internas y externas brindando información financiera y soporte documentario.
  • 7. Coordina con el área de finanzas, tesorería y logística para la integración contable de compras, ventas y pagos.
  • 8. Verifica el cumplimiento de las políticas contables internas y reporta desviaciones relevantes.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

CUARTO: LA TRABAJADORA desempeñará sus labores en el cargo de CONTADOR GENERAL. No obstante, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función de la capacidad y aptitud del trabajador y de las necesidades de la empresa, sin que signifique menoscabo de categoría y/o remuneración.

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:

QUINTO: La jornada laboral será de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 5:30 p.m., con un refrigerio de una (1) hora —de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.— que no forma parte de la jornada de trabajo.

REMUNERACIÓN:

SÉPTIMO: LA TRABAJADORA percibirá como contraprestación una remuneración mensual de S/ 3,000 ( TRES MIL CON 00/100 SOLES ) que será abonada mensualmente.

RÉGIMEN LABORAL Y BENEFICIOS SOCIALES:

OCTAVO: En atención a que EL EMPLEADOR se encuentra acreditada como microempresa e inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), acogida al Régimen MYPE Tributario – categoría Micro y Pequeña Empresa (MYPE), por lo que se encuentra sujeta al Régimen Especial Laboral de la Microempresa, LA TRABAJADORA tendrá derecho únicamente a los beneficios laborales previstos para el régimen aplicable, de conformidad con la legislación laboral vigente.

DURACIÓN DEL CONTRATO:

NOVENO: La duración del presente contrato será desde el 16/05/2024 hasta el 16/05/25.

 

 

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:

DÉCIMO: LA TRABAJADORA se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia sus funciones.

DÉCIMO PRIMERO: Cumplir con las instrucciones de EL EMPLEADOR.

DÉCIMO SEGUNDO: Mantener reserva sobre información confidencial.

 

SEGURIDAD SOCIAL Y SISTEMA DE PENSIONES:

DÉCIMO TERCERO: LA TRABAJADORA será inscrito en el sistema de salud y pensiones correspondiente.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO:

DÉCIMO CUARTO: El vínculo laboral se extinguirá conforme a la normativa aplicable.

DOMICILIO:

DÉCIMO QUINTO: Las partes señalan como domicilio los indicados en la introducción del presente contrato.

REGISTRO Y REGLAMENTACIÓN:

DÉCIMO SEXTO: EL EMPLEADOR registrará este contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro del plazo legal.

DÉCIMO SÉPTIMO: LA TRABAJADORA cumplirá con el Reglamento Interno de Trabajo.

Hecho y firmado en dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Lima, el 16/05/24.

firma y sello andres rumay-Photoroom (1)

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IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C.

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LEYDI CHRISTINE GONZALEZ SCHAUS
LA TRABAJADORA

ACUERDO DE OFERTA DE TRABAJO

Lima, 16/05/24

IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C.
Ruc 20514326062

Estimada LEYDI CHRISTINE GONZALEZ SCHAUS con DNI 47858232

Nos complace extenderle la siguiente oferta de empleo para unirse a IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C. como CONTADOR GENERAL, conforme a las condiciones previamente acordadas con nuestra empresa.

Detalles de la oferta:
– Título del puesto: CONTADOR GENERAL
– Fecha de inicio: 16/05/24
– Lugar de trabajo: Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3b Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima
– Salario base mensual: S/ 3,000 ( TRES MIL CON 00/100 SOLES )
– Beneficios Sociales: Se ofrece los beneficios completos del régimen laboral general
– Periodo de contrato: 12 meses
– LA TRABAJADORA ha acordado recibir la diferencia de beneficios sociales por trabajos adicionales hasta que la empresa pase al régimen general y le pague el 100%; el 50% restante será reconocido mediante un comprobante de pago emitido por ella debidamente.

Para aceptar esta oferta, por favor revise y confirme su aceptación. Finalmente, firme el documento correspondiente.

Esperamos recibir su aceptación y darle la bienvenida a nuestro equipo.

 

firma y sello andres rumay-Photoroom (1)

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IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C.

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LEYDI CHRISTINE GONZALEZ SCHAUS
LA TRABAJADORA

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Conste por el presente documento el Acuerdo de Confidencialidad que celebran, de una parte, IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C., identificada con RUC N° 20514326062, con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3b Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por el señor ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con DNI N° 10541021, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, LEYDI CHRISTINE GONZALEZ SCHAUS, identificado(a) con DNI N° 47858232, con domicilio en la ciudad de Lima, a quien en adelante se denominará LA TRABAJADORA; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
Por el presente acuerdo, EL EMPLEADOR contrata a LA TRABAJADORA bajo la modalidad de Contrato por Necesidades de Mercado, conforme al Decreto Supremo N° 003-97-TR y demás normas aplicables, a fin de que desempeñe las funciones de CONTADOR GENERAL, desarrollando labores inherentes al área correspondiente de la empresa.

En el ejercicio de sus funciones, LA TRABAJADORA tendrá acceso a información confidencial y sensible de EL EMPLEADOR, motivo por el cual se suscribe el presente Acuerdo de Confidencialidad.

SEGUNDA: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se considera Información Confidencial toda aquella información técnica, financiera, comercial, contable, tributaria, operativa, administrativa, logística o de gestión a la que LA TRABAJADORA tenga acceso durante la vigencia de la relación laboral, de acuerdo con las funciones asignadas y el área en la que preste servicios tales como: Contabilidad, finanzas , ventas, dirección técnica, operaciones, almacén, logística, mantenimiento u otras).

Dicha información comprende, sin limitarse a:

– Estados financieros, registros contables y reportes internos.
– Políticas contables, fiscales, de compras, de ventas o de control interno.
– Información de proveedores, clientes, precios, estrategias comerciales, cotizaciones, márgenes o procesos internos.
– Procedimientos técnicos, operativos o administrativos utilizados por la empresa.
– Información relacionada con productos, servicios, proyectos, licitaciones, manuales o bases de datos internas.
– Cualquier otra información que EL EMPLEADOR considere de carácter reservado o sensible, aun cuando no esté expresamente identificada como tal.

El acceso a esta información implica la obligación de mantener su confidencialidad y de no utilizarla fuera del ámbito estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas.





– LA TRABAJADORA ha acordado recibir la diferencia de beneficios sociales por trabajos adicionales hasta que la empresa pase al régimen general y le pague el 100%; el 50% restante será reconocido mediante un comprobante de pago emitido por ella debidamente.

TERCERA: OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD
LA TRABAJADORA se compromete expresamente a:

– Mantener absoluta confidencialidad respecto de toda la información a la que tenga acceso.
– No divulgar, reproducir ni comunicar, total o parcialmente, la información confidencial a terceros sin autorización escrita de EL EMPLEADOR.
– No utilizar la información confidencial para fines personales ni para beneficiar a terceros.
– Guardar y proteger la información de manera diligente, incluso después de concluida la relación laboral.
– No divulgar ningún acuerdo especial.

CUARTA: NO USO DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS
LA TRABAJADORA reconoce que durante su relación con IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C. podrá adquirir conocimientos, metodologías, técnicas, procesos, estrategias, prácticas y experiencias propias del funcionamiento interno de la empresa, las cuales constituyen parte de su know-how y capital intelectual.

En tal sentido, LA TRABAJADORA se obliga a no utilizar ni aplicar, total o parcialmente, los conocimientos o experiencias adquiridos durante su relación laboral en beneficio propio ni de terceros, ni en favor de empresas del mismo rubro o competidoras, ni para desarrollar actividades que directa o indirectamente impliquen competencia con EL EMPLEADOR. Esta obligación subsistirá incluso después de finalizada la relación laboral o contractual, cualquiera sea la causa del cese, como manifestación del deber de lealtad y buena fe profesional.

QUINTA: VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá vigencia durante toda la relación laboral y por un período adicional de dos (2) años contados desde la fecha de cese o terminación del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa.

SEXTA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda información, documentos, archivos físicos o digitales, software, bases de datos o cualquier material elaborado o generado por LA TRABAJADORA en el ejercicio de sus funciones será de exclusiva propiedad de EL EMPLEADOR, incluso después de finalizada la relación laboral.

SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este acuerdo facultará a EL EMPLEADOR a aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de iniciar las acciones legales civiles y/o penales que correspondan por los daños y perjuicios ocasionados.





OCTAVA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República del Perú, siendo competentes los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Lima para resolver cualquier controversia derivada de su interpretación o ejecución.

NOVENA: ACEPTACIÓN
Leído que fue el presente documento y encontrándolo conforme, ambas partes lo firman en señal de aceptación en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Lima, el 16/05/24.

firma y sello andres rumay-Photoroom (1)

 

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IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C.

 

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LEYDI CHRISTINE GONZALEZ SCHAUS
LA TRABAJADORA

RENOVACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Conste por el presente documento la prórroga del contrato de trabajo sujeto a modalidad por Inicio o Incremento de Actividad Empresarial, que celebran, al amparo de lo establecido en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), de una parte, IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes N° 20514326062, con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3b Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por su apoderado ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 10541021, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, LEYDI CHRISTINE GONZALEZ SCHAUS, identificado/a con Documento Nacional de Identidad N° 47858232, a quien en adelante se le denominará LA TRABAJADORA; en los términos siguientes:

PRIMERO:
Con fecha 16/05/24, las partes suscribieron un Contrato de Trabajo sujeto a modalidad por Inicio o Incremento de Actividades, mediante el cual EL EMPLEADOR contrató los servicios personales de LA TRABAJADORA para que desempeñe el cargo de CONTADOR GENERAL.
En dicho contrato se estableció que el mismo tendría vigencia hasta el 16/05/25.

SEGUNDO:
En virtud de la continuidad de las actividades y del desempeño satisfactorio de LA TRABAJADORA, las partes acuerdan la prórroga del vínculo conforme a la normativa vigente. Por el presente documento, las partes acuerdan prorrogar el plazo del contrato de trabajo antes mencionado, hasta el 17/05/2026, considerando que EL EMPLEADOR requiere continuar contando con los servicios prestados por LA TRABAJADORA.

TERCERO:
Asimismo, las partes dejan constancia de que el sueldo mensual de LA TRABAJADORA se ha incrementado a la suma de S/ 5,000 (CINCO MIL CON 00/100 SOLES).

CUARTO:
Las partes declaran expresamente que todas las demás cláusulas y condiciones del contrato original suscrito el 16/05/24 se mantienen plenamente vigentes y sin modificación alguna. Únicamente se actualizan el plazo de vigencia del contrato y, de ser el caso, la remuneración mensual conforme a lo establecido en la presente renovación.











Las partes declaran su conformidad con los términos de la presente renovación, firmando en señal de aceptación.


Suscrito en dos ejemplares de idéntico tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima, el 17/05/25.

firma y sello andres rumay-Photoroom (1)

 

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IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C.

 

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LEYDI CHRISTINE GONZALEZ SCHAUS
LA TRABAJADORA

ADENDA AL CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Conste por el presente documento la adenda que celebran, al amparo de lo establecido en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), de una parte, IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes N° 20514326062, con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3b Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por su apoderado ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 10541021, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, LEYDI CHRISTINE GONZALEZ SCHAUS, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 47858232, a quien en adelante se le denominará LA TRABAJADORA; en los términos siguientes:

PRIMERO: A partir del 01/08/25, LA TRABAJADORA percibirá una remuneración mensual de S/ 7,000 (SIETE MIL CON 00/100 SOLES), la cual sustituye a la remuneración pactada en la renovación de fecha 17/05/25.

SEGUNDO: Asimismo, EL EMPLEADOR ha decidido promover a LA TRABAJADORA al cargo de Gerente de contabilidad, con efectividad a partir del 01/08/25, en reconocimiento a su eficiente desempeño profesional y en atención a las mayores funciones, atribuciones y responsabilidades que implica dicho cargo, de conformidad con las labores y competencias establecidas para el mismo.

TERCERO: Las partes declaran expresamente que todas las demás cláusulas y condiciones contenidas en el contrato original suscrito el 16/05/24 se mantienen plenamente vigentes, modificándose únicamente lo referido a la remuneración mensual y el cargo.

Suscrito en dos ejemplares de idéntico tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima, a los 01/08/25.

RATIFICACIÓN:
Las partes declaran que todas las demás cláusulas y condiciones del contrato original se mantienen plenamente vigentes, modificándose únicamente los extremos señalados en la presente adenda, de ser el caso.

Suscrito en la ciudad de Lima, a los 02 de marzo de 2026.

EL EMPLEADOR
EL TRABAJADOR

ADENDA DE ADECUACIÓN A RÉGIMEN GENERAL LABORAL

Conste por el presente documento la adenda que celebran, al amparo de lo establecido en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), de una parte, IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes N° 20514326062, con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3b Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por su apoderado ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 10541021, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, LEYDI CHRISTINE GONZALEZ SCHAUS, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 47858232, a quien en adelante se le denominará LA TRABAJADORA; en los términos siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Las partes dejan constancia que con fecha anterior suscribieron un contrato de trabajo vigente, el cual se mantiene en plena validez en todos sus extremos, salvo en aquello que resulte expresamente modificado por la presente adenda.

CLÁUSULA SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL
EL EMPLEADOR comunica que, a partir del año 2026, ha pasado a acogerse al Régimen General Laboral de la actividad privada, dejando sin efecto cualquier régimen laboral especial que hubiera resultado aplicable con anterioridad.

En tal sentido, a partir de la fecha de entrada en vigencia del referido cambio, LA TRABAJADORA se encuentra sujeta a las disposiciones del Régimen General, regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral – Decreto Supremo N° 003-97-TR, así como a las demás normas complementarias y conexas que resulten aplicables.

CLÁUSULA TERCERA: ADECUACIÓN DE CONDICIONES LABORALES
Como consecuencia del cambio de régimen laboral, las condiciones laborales de LA TRABAJADORA se adecuarán automáticamente a los beneficios, derechos y obligaciones correspondientes al Régimen General, incluyendo, pero no limitándose, a compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones legales, vacaciones, asignación familiar (de corresponder) y demás beneficios sociales establecidos por ley.

CLÁUSULA CUARTA: RATIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN EXPRESA

Las partes acuerdan que todos los demás términos y condiciones del contrato de trabajo original que no hayan sido modificados por la presente adenda, continúan plenamente vigentes y exigibles.

Asimismo, dejan constancia expresa que cualquier acuerdo especial pactado en el contrato inicial queda sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente adenda, en razón de la adecuación de la relación laboral al Régimen General de la actividad privada.

CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA
La presente adenda entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2026, fecha desde la cual surten efecto todas las disposiciones aquí contenidas.

En señal de conformidad, las partes suscriben la presente adenda en dos (02) ejemplares de igual tenor y valor legal.

RATIFICACIÓN:
Las partes declaran que todas las demás cláusulas y condiciones del contrato original se mantienen plenamente vigentes, modificándose únicamente los extremos señalados en la presente adenda, de ser el caso.

EL EMPLEADOR
EL TRABAJADOR