CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL

 

Conste por el presente documento el Contrato Sujeto a Modalidad de Naturaleza Temporal por necesidades del mercado que celebran, de conformidad con el artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, de una parte, R. A. SUPPLY MEDICAL S.A.C., con RUC N° 20601913691 y con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3c Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por el Señor ANDRES AUGUSTO RUMAY CEVALLOS, identificado con Documento de Identidad N° 72721762, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte SONIA FIBIANA AMADO ESPINOZA, identificado con Documento de Identidad N° 10738719, con domicilio en JR. A. ULLOA 2140 COOP. PACIFICO MZ. B LT.31 – LOS OLIVOS, distrito de Lima, de nacionalidad peruana, a quien en adelante se le denominará LA TRABAJADORA; el mismo que se celebra en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO:

El empleador es una persona jurídica de derecho privado dedicada a la comercialización de productos farmacéuticos y/o medicinales, inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), acreditada como microempresa e inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), acogida al Régimen MYPE Tributario – categoría Micro y Pequeña Empresa (MYPE), por lo que se encuentra sujeta al Régimen Especial Laboral de la Microempresa conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y normas complementarias aplicables.

SEGUNDO: EL EMPLEADOR actualmente experimenta un incremento sustancial en sus actividades comerciales y/o de producción debido a condiciones favorables del mercado, lo que ha generado una mayor demanda de sus productos y/o servicios. Esta situación de carácter temporal determina la necesidad de contratar personal adicional por un periodo determinado para satisfacer dicha demanda extraordinaria.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERO: Por el presente contrato, EL EMPLEADOR contrata temporalmente a LA TRABAJADORA bajo la modalidad de Contrato por Necesidades de Mercado, a fin de que desarrolle las labores de Cocina.

 

LA TRABAJADORA tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:

  • 1. Elaboración de Menús: Preparar platos equilibrados y nutritivos siguiendo las normas de higiene para garantizar la salud de los comensales.
  • 2. Gestión de Insumos: Revisar diariamente el estado de los ingredientes, reportando faltantes y organizando la despensa para evitar cualquier desperdicio.
  • 3. Limpieza Profunda: Higienizar superficies, campanas y utensilios tras cada servicio, asegurando que el espacio de trabajo esté libre de bacterias o grasa.
  • 4. Manejo de Residuos: Clasificar y desechar correctamente los desechos orgánicos e inorgánicos cumpliendo con los protocolos de salubridad establecidos.
  • 5. Control de Seguridad: Supervisar el correcto apagado de fogones y equipos eléctricos para prevenir accidentes.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

CUARTO: LA TRABAJADORA desempeñará sus labores en el cargo de Cocinera. No obstante, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función de la capacidad y aptitud del trabajador y de las necesidades de la empresa, sin que signifique menoscabo de categoría y/o remuneración.

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:

QUINTO: La jornada laboral será de lunes a viernes, de 7 a.m. a 4:30 p.m., con un refrigerio de una (1) hora —de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.— que no forma parte de la jornada de trabajo. Asimismo, los días sábados la jornada será de 7:00 a.m. a 12:00 p.m.

REMUNERACIÓN:

SÉPTIMO: LA TRABAJADORA percibirá como contraprestación una remuneración mensual de S/ 1,500 ( MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES ) que será abonada mensualmente.

RÉGIMEN LABORAL Y BENEFICIOS SOCIALES:

OCTAVO: En atención a que EL EMPLEADOR se encuentra acreditada como microempresa e inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), acogida al Régimen MYPE Tributario – categoría Micro y Pequeña Empresa (MYPE), por lo que se encuentra sujeta al Régimen Especial Laboral de la Microempresa, LA TRABAJADORA tendrá derecho únicamente a los beneficios laborales previstos para el régimen aplicable, de conformidad con la legislación laboral vigente.

DURACIÓN DEL CONTRATO:

NOVENO: La duración del presente contrato será desde el 01/01/2026 hasta el 01/04/26.

 

 

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:

DÉCIMO: LA TRABAJADORA se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia sus funciones.

DÉCIMO PRIMERO: Cumplir con las instrucciones de EL EMPLEADOR.

DÉCIMO SEGUNDO: Mantener reserva sobre información confidencial.

 

SEGURIDAD SOCIAL Y SISTEMA DE PENSIONES:

DÉCIMO TERCERO: LA TRABAJADORA será inscrito en el sistema de salud y pensiones correspondiente.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO:

DÉCIMO CUARTO: El vínculo laboral se extinguirá conforme a la normativa aplicable.

DOMICILIO:

DÉCIMO QUINTO: Las partes señalan como domicilio los indicados en la introducción del presente contrato.

REGISTRO Y REGLAMENTACIÓN:

DÉCIMO SEXTO: EL EMPLEADOR registrará este contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro del plazo legal.

DÉCIMO SÉPTIMO: LA TRABAJADORA cumplirá con el Reglamento Interno de Trabajo.

Hecho y firmado en dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Lima, el 01/01/26.

fir augus rasmed

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R. A. SUPPLY MEDICAL S.A.C.

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SONIA FIBIANA AMADO ESPINOZA
LA TRABAJADORA

ACUERDO DE OFERTA DE TRABAJO

Lima, 01/01/26

R. A. SUPPLY MEDICAL S.A.C.
Ruc 20601913691

Estimada SONIA FIBIANA AMADO ESPINOZA con DNI 10738719

Nos complace extenderle la siguiente oferta de empleo para unirse a R. A. SUPPLY MEDICAL S.A.C. como Cocinera, conforme a las condiciones previamente acordadas con nuestra empresa.

Detalles de la oferta:
– Título del puesto: Cocinera
– Fecha de inicio: 01/01/26
– Lugar de trabajo: Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3c Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima
– Salario base mensual: S/ 1,500 ( MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES )
– Beneficios Sociales: De acuerdo con el régimen laboral vigente
– Periodo de contrato: 3 meses


Para aceptar esta oferta, por favor revise y confirme su aceptación. Finalmente, firme el documento correspondiente.

Esperamos recibir su aceptación y darle la bienvenida a nuestro equipo.

 

fir augus rasmed

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R. A. SUPPLY MEDICAL S.A.C.

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SONIA FIBIANA AMADO ESPINOZA
LA TRABAJADORA

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Conste por el presente documento el Acuerdo de Confidencialidad que celebran, de una parte, R. A. SUPPLY MEDICAL S.A.C., identificada con RUC N° 20601913691, con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3c Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por el señor ANDRES AUGUSTO RUMAY CEVALLOS, identificado con DNI N° 72721762, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, SONIA FIBIANA AMADO ESPINOZA, identificado(a) con DNI N° 10738719, con domicilio en la ciudad de Lima, a quien en adelante se denominará LA TRABAJADORA; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
Por el presente acuerdo, EL EMPLEADOR contrata a LA TRABAJADORA bajo la modalidad de Contrato por Necesidades de Mercado, conforme al Decreto Supremo N° 003-97-TR y demás normas aplicables, a fin de que desempeñe las funciones de Cocinera, desarrollando labores inherentes al área correspondiente de la empresa.

En el ejercicio de sus funciones, LA TRABAJADORA tendrá acceso a información confidencial y sensible de EL EMPLEADOR, motivo por el cual se suscribe el presente Acuerdo de Confidencialidad.

SEGUNDA: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se considera Información Confidencial toda aquella información técnica, financiera, comercial, contable, tributaria, operativa, administrativa, logística o de gestión a la que LA TRABAJADORA tenga acceso durante la vigencia de la relación laboral, de acuerdo con las funciones asignadas y el área en la que preste servicios tales como: Contabilidad, finanzas , ventas, dirección técnica, operaciones, almacén, logística, mantenimiento u otras).

Dicha información comprende, sin limitarse a:

– Estados financieros, registros contables y reportes internos.
– Políticas contables, fiscales, de compras, de ventas o de control interno.
– Información de proveedores, clientes, precios, estrategias comerciales, cotizaciones, márgenes o procesos internos.
– Procedimientos técnicos, operativos o administrativos utilizados por la empresa.
– Información relacionada con productos, servicios, proyectos, licitaciones, manuales o bases de datos internas.
– Cualquier otra información que EL EMPLEADOR considere de carácter reservado o sensible, aun cuando no esté expresamente identificada como tal.

El acceso a esta información implica la obligación de mantener su confidencialidad y de no utilizarla fuera del ámbito estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas.







TERCERA: OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD
LA TRABAJADORA se compromete expresamente a:

– Mantener absoluta confidencialidad respecto de toda la información a la que tenga acceso.
– No divulgar, reproducir ni comunicar, total o parcialmente, la información confidencial a terceros sin autorización escrita de EL EMPLEADOR.
– No utilizar la información confidencial para fines personales ni para beneficiar a terceros.
– Guardar y proteger la información de manera diligente, incluso después de concluida la relación laboral.
– No divulgar ningún acuerdo especial.

CUARTA: NO USO DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS
LA TRABAJADORA reconoce que durante su relación con R. A. SUPPLY MEDICAL S.A.C. podrá adquirir conocimientos, metodologías, técnicas, procesos, estrategias, prácticas y experiencias propias del funcionamiento interno de la empresa, las cuales constituyen parte de su know-how y capital intelectual.

En tal sentido, LA TRABAJADORA se obliga a no utilizar ni aplicar, total o parcialmente, los conocimientos o experiencias adquiridos durante su relación laboral en beneficio propio ni de terceros, ni en favor de empresas del mismo rubro o competidoras, ni para desarrollar actividades que directa o indirectamente impliquen competencia con EL EMPLEADOR. Esta obligación subsistirá incluso después de finalizada la relación laboral o contractual, cualquiera sea la causa del cese, como manifestación del deber de lealtad y buena fe profesional.

QUINTA: VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá vigencia durante toda la relación laboral y por un período adicional de dos (2) años contados desde la fecha de cese o terminación del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa.

SEXTA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda información, documentos, archivos físicos o digitales, software, bases de datos o cualquier material elaborado o generado por LA TRABAJADORA en el ejercicio de sus funciones será de exclusiva propiedad de EL EMPLEADOR, incluso después de finalizada la relación laboral.

SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este acuerdo facultará a EL EMPLEADOR a aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de iniciar las acciones legales civiles y/o penales que correspondan por los daños y perjuicios ocasionados.





OCTAVA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República del Perú, siendo competentes los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Lima para resolver cualquier controversia derivada de su interpretación o ejecución.

NOVENA: ACEPTACIÓN
Leído que fue el presente documento y encontrándolo conforme, ambas partes lo firman en señal de aceptación en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Lima, el 01/01/26.

fir augus rasmed

 

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R. A. SUPPLY MEDICAL S.A.C.

 

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SONIA FIBIANA AMADO ESPINOZA
LA TRABAJADORA