Conste por el presente documento el Contrato Sujeto a Modalidad de Naturaleza Temporal por necesidades del mercado que celebran, de conformidad con el artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, de una parte, IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C., con RUC N° 20514326062 y con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3b Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por el Señor ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con Documento de Identidad N° 10541021, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte YOVANA ELVIRA CASTRO ZELAYA, identificado con Documento de Identidad N° 70104984, con domicilio en CONDOMINIO CIUDAD VERDE TORRE K – DPTO 302 – PUENTE PIEDRA, distrito de Lima, de nacionalidad peruana, a quien en adelante se le denominará LA TRABAJADORA; el mismo que se celebra en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO:
El empleador es una persona jurídica de derecho privado dedicada a la comercialización de productos farmacéuticos y/o medicinales, inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), acreditada como microempresa e inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), acogida al Régimen MYPE Tributario – categoría Micro y Pequeña Empresa (MYPE), por lo que se encuentra sujeta al Régimen Especial Laboral de la Microempresa conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y normas complementarias aplicables.
SEGUNDO: EL EMPLEADOR actualmente experimenta un incremento sustancial en sus actividades comerciales y/o de producción debido a condiciones favorables del mercado, lo que ha generado una mayor demanda de sus productos y/o servicios. Esta situación de carácter temporal determina la necesidad de contratar personal adicional por un periodo determinado para satisfacer dicha demanda extraordinaria.
TERCERO: Por el presente contrato, EL EMPLEADOR contrata temporalmente a LA TRABAJADORA bajo la modalidad de Contrato por Necesidades de Mercado, a fin de que desarrolle las labores de contabilidad y tesorería corporativa.
LA TRABAJADORA tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:
CUARTO: LA TRABAJADORA desempeñará sus labores en el cargo de Encargada de finanzas. No obstante, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función de la capacidad y aptitud del trabajador y de las necesidades de la empresa, sin que signifique menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTO: La jornada laboral será de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., con un refrigerio de una (1) hora —de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.— que no forma parte de la jornada de trabajo. Asimismo, los días sábados la jornada será de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
SÉPTIMO: LA TRABAJADORA percibirá como contraprestación una remuneración mensual de S/ 3,500 ( TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES ) que será abonada mensualmente.
OCTAVO: En atención a que EL EMPLEADOR se encuentra acreditada como microempresa e inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), acogida al Régimen MYPE Tributario – categoría Micro y Pequeña Empresa (MYPE), por lo que se encuentra sujeta al Régimen Especial Laboral de la Microempresa, LA TRABAJADORA tendrá derecho únicamente a los beneficios laborales previstos para el régimen aplicable, de conformidad con la legislación laboral vigente.
NOVENO: La duración del presente contrato será desde el 16/03/2025 hasta el 16/09/25.
DÉCIMO: LA TRABAJADORA se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia sus funciones.
DÉCIMO PRIMERO: Cumplir con las instrucciones de EL EMPLEADOR.
DÉCIMO SEGUNDO: Mantener reserva sobre información confidencial.
DÉCIMO TERCERO: LA TRABAJADORA será inscrito en el sistema de salud y pensiones correspondiente.
DÉCIMO CUARTO: El vínculo laboral se extinguirá conforme a la normativa aplicable.
DÉCIMO QUINTO: Las partes señalan como domicilio los indicados en la introducción del presente contrato.
DÉCIMO SEXTO: EL EMPLEADOR registrará este contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro del plazo legal.
DÉCIMO SÉPTIMO: LA TRABAJADORA cumplirá con el Reglamento Interno de Trabajo.
Hecho y firmado en dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Lima, el 16/03/25.

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IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C.

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YOVANA ELVIRA CASTRO ZELAYA
LA TRABAJADORA
Lima, 16/03/25
IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C.
Ruc 20514326062
Estimada YOVANA ELVIRA CASTRO ZELAYA con DNI 70104984
Nos complace extenderle la siguiente oferta de empleo para unirse a IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C. como Encargada de finanzas, conforme a las condiciones previamente acordadas con nuestra empresa.
Detalles de la oferta:
– Título del puesto: Encargada de finanzas
– Fecha de inicio: 16/03/25
– Lugar de trabajo: Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3b Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima
– Salario base mensual: S/ 3,500 ( TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES )
– Beneficios Sociales: Se ofrece los beneficios completos del régimen laboral general.
– Periodo de contrato: 6 meses
LA TRABAJADORA Ha acordado recibir la diferencia de beneficios sociales por concepto de trabajos adicionales hasta que la empresa pase al régimen general y pueda pagarle el 100% que le corresponde. Dicho 50% será reconocido mediante un comprobante de pago que ella emitirá por el importe restante.
Para aceptar esta oferta, por favor revise y confirme su aceptación. Finalmente, firme el documento correspondiente.
Esperamos recibir su aceptación y darle la bienvenida a nuestro equipo.

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IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C.

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YOVANA ELVIRA CASTRO ZELAYA
LA TRABAJADORA
Conste por el presente documento el Acuerdo de Confidencialidad que celebran, de una parte, IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C., identificada con RUC N° 20514326062, con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3b Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por el señor ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con DNI N° 10541021, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, YOVANA ELVIRA CASTRO ZELAYA, identificado(a) con DNI N° 70104984, con domicilio en la ciudad de Lima, a quien en adelante se denominará LA TRABAJADORA; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
Por el presente acuerdo, EL EMPLEADOR contrata a LA TRABAJADORA bajo la modalidad de Contrato por Necesidades de Mercado, conforme al Decreto Supremo N° 003-97-TR y demás normas aplicables, a fin de que desempeñe las funciones de Encargada de finanzas, desarrollando labores inherentes al área correspondiente de la empresa.
En el ejercicio de sus funciones, LA TRABAJADORA tendrá acceso a información confidencial y sensible de EL EMPLEADOR, motivo por el cual se suscribe el presente Acuerdo de Confidencialidad.
SEGUNDA: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se considera Información Confidencial toda aquella información técnica, financiera, comercial, contable, tributaria, operativa, administrativa, logística o de gestión a la que LA TRABAJADORA tenga acceso durante la vigencia de la relación laboral, de acuerdo con las funciones asignadas y el área en la que preste servicios tales como: Contabilidad, finanzas , ventas, dirección técnica, operaciones, almacén, logística, mantenimiento u otras).
Dicha información comprende, sin limitarse a:
– Estados financieros, registros contables y reportes internos.
– Políticas contables, fiscales, de compras, de ventas o de control interno.
– Información de proveedores, clientes, precios, estrategias comerciales, cotizaciones, márgenes o procesos internos.
– Procedimientos técnicos, operativos o administrativos utilizados por la empresa.
– Información relacionada con productos, servicios, proyectos, licitaciones, manuales o bases de datos internas.
– Cualquier otra información que EL EMPLEADOR considere de carácter reservado o sensible, aun cuando no esté expresamente identificada como tal.
El acceso a esta información implica la obligación de mantener su confidencialidad y de no utilizarla fuera del ámbito estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas.
LA TRABAJADORA Ha acordado recibir la diferencia de beneficios sociales por concepto de trabajos adicionales hasta que la empresa pase al régimen general y pueda pagarle el 100% que le corresponde. Dicho 50% será reconocido mediante un comprobante de pago que ella emitirá por el importe restante.
TERCERA: OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD
LA TRABAJADORA se compromete expresamente a:
– Mantener absoluta confidencialidad respecto de toda la información a la que tenga acceso.
– No divulgar, reproducir ni comunicar, total o parcialmente, la información confidencial a terceros sin autorización escrita de EL EMPLEADOR.
– No utilizar la información confidencial para fines personales ni para beneficiar a terceros.
– Guardar y proteger la información de manera diligente, incluso después de concluida la relación laboral.
– No divulgar ningún acuerdo especial.
CUARTA: NO USO DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS
LA TRABAJADORA reconoce que durante su relación con IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C. podrá adquirir conocimientos, metodologías, técnicas, procesos, estrategias, prácticas y experiencias propias del funcionamiento interno de la empresa, las cuales constituyen parte de su know-how y capital intelectual.
En tal sentido, LA TRABAJADORA se obliga a no utilizar ni aplicar, total o parcialmente, los conocimientos o experiencias adquiridos durante su relación laboral en beneficio propio ni de terceros, ni en favor de empresas del mismo rubro o competidoras, ni para desarrollar actividades que directa o indirectamente impliquen competencia con EL EMPLEADOR. Esta obligación subsistirá incluso después de finalizada la relación laboral o contractual, cualquiera sea la causa del cese, como manifestación del deber de lealtad y buena fe profesional.
QUINTA: VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá vigencia durante toda la relación laboral y por un período adicional de dos (2) años contados desde la fecha de cese o terminación del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa.
SEXTA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda información, documentos, archivos físicos o digitales, software, bases de datos o cualquier material elaborado o generado por LA TRABAJADORA en el ejercicio de sus funciones será de exclusiva propiedad de EL EMPLEADOR, incluso después de finalizada la relación laboral.
SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este acuerdo facultará a EL EMPLEADOR a aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de iniciar las acciones legales civiles y/o penales que correspondan por los daños y perjuicios ocasionados.
OCTAVA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República del Perú, siendo competentes los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Lima para resolver cualquier controversia derivada de su interpretación o ejecución.
NOVENA: ACEPTACIÓN
Leído que fue el presente documento y encontrándolo conforme, ambas partes lo firman en señal de aceptación en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Lima, el 16/03/25.

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IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C.

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YOVANA ELVIRA CASTRO ZELAYA
LA TRABAJADORA
Conste por el presente documento la prórroga del contrato de trabajo sujeto a modalidad por Inicio o Incremento de Actividad Empresarial, que celebran, al amparo de lo establecido en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), de una parte, IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes N° 20514326062, con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3b Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por su apoderado ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 10541021, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, YOVANA ELVIRA CASTRO ZELAYA, identificado/a con Documento Nacional de Identidad N° 70104984, a quien en adelante se le denominará LA TRABAJADORA; en los términos siguientes:
PRIMERO:
Con fecha 16/03/25, las partes suscribieron un Contrato de Trabajo sujeto a modalidad por Inicio o Incremento de Actividades, mediante el cual EL EMPLEADOR contrató los servicios personales de LA TRABAJADORA para que desempeñe el cargo de Encargada de finanzas.
En dicho contrato se estableció que el mismo tendría vigencia hasta el 16/09/25.
SEGUNDO:
En virtud de la continuidad de las actividades y del desempeño satisfactorio de LA TRABAJADORA, las partes acuerdan la prórroga del vínculo conforme a la normativa vigente. Por el presente documento, las partes acuerdan prorrogar el plazo del contrato de trabajo antes mencionado, hasta el 17/03/2026, considerando que EL EMPLEADOR requiere continuar contando con los servicios prestados por LA TRABAJADORA.
TERCERO:
Asimismo, las partes dejan constancia de que el sueldo mensual de LA TRABAJADORA se ha incrementado a la suma de S/ 3,887 (TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100).
CUARTO:
Las partes declaran expresamente que todas las demás cláusulas y condiciones del contrato original suscrito el 16/03/25 se mantienen plenamente vigentes y sin modificación alguna. Únicamente se actualizan el plazo de vigencia del contrato y, de ser el caso, la remuneración mensual conforme a lo establecido en la presente renovación.
Las partes declaran su conformidad con los términos de la presente renovación, firmando en señal de aceptación.
Suscrito en dos ejemplares de idéntico tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima, el 17/09/25.

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IMPORTADORA GLOBAL MEDICAL S.A.C.

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YOVANA ELVIRA CASTRO ZELAYA
LA TRABAJADORA