RENOVACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR NECESIDADES DEL MERCADO

Conste por el presente documento la renovación del Contrato de Trabajo sujeto a modalidad por Necesidades del Mercado, que celebran, al amparo de lo establecido en el artículo 58 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de una parte, ARC HOLDING S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes N.° 20612452319, con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3a Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 10541021, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, Briggette Gimena Huanca De La Cruz, identificado/a con Documento Nacional de Identidad N.° 75673062, a quien en adelante se denominará LA TRABAJADORA; bajo los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: ANTECEDENTES
Con fecha 1 de noviembre de 2025, las partes suscribieron un Contrato de Trabajo sujeto a modalidad por Necesidades del Mercado, mediante el cual EL EMPLEADOR contrató los servicios personales de LA TRABAJADORA para desempeñar el cargo de Personal de Mantenimiento y Limpieza.

En dicho contrato se estableció que el vínculo laboral tendría vigencia inicial hasta el 1 de mayo de 2026, manteniéndose las condiciones pactadas conforme al contrato original y sus documentos complementarios.

SEGUNDO: CAUSA OBJETIVA Y RENOVACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL
La presente renovación se sustenta en la subsistencia de necesidades temporales del mercado que justifican la continuidad del vínculo por plazo determinado, vinculadas a incrementos coyunturales de la actividad, demanda u operación que no pueden ser atendidos razonablemente con la dotación permanente ordinaria. Para efectos de precisión documentaria, la causa objetiva específica de la renovación es la siguiente: causa objetiva pendiente de completar.

Por medio del presente documento, las partes acuerdan que la renovación inicia el día 2 de mayo de 2026 y tendrá una duración de 6 mes(es), por lo que su fecha de término será el 2 de noviembre de 2026.

TERCERO: REMUNERACIÓN
Las partes dejan constancia de que la remuneración mensual se mantiene sin variación durante el periodo de renovación, conforme a las condiciones económicas pactadas previamente.

Para efectos de claridad, durante el periodo renovado, la remuneración mensual aplicable será de S/ 1600 (mil seiscientos con 00/100), salvo que en la glosa anterior se establezca una precisión distinta o complementaria.

CUARTO: VIGENCIA DE LAS DEMÁS CONDICIONES
Las partes dejan expresa constancia de que todas las demás cláusulas, obligaciones, condiciones laborales, documentos complementarios, acuerdos de confidencialidad, políticas internas, reglas de prestación de servicios, entrega de boletas y demás compromisos suscritos con anterioridad mantienen plena vigencia, siempre que no hayan sido modificados expresamente mediante el presente documento.

La presente renovación únicamente modifica el plazo de vigencia del contrato y, de corresponder, la remuneración mensual indicada en la cláusula tercera, manteniéndose inalterables las demás condiciones del vínculo laboral.

QUINTO: ACEPTACIÓN
LA TRABAJADORA declara haber leído íntegramente el presente documento, comprender sus alcances y encontrarse conforme con las condiciones aquí establecidas, manifestando su aceptación libre y voluntaria.

En señal de conformidad, las partes suscriben la presente renovación en la ciudad de Lima, el 2 de mayo de 2026.


Briggette Gimena Huanca De La Cruz
DNI N.° 75673062
LA TRABAJADORA

Firma de la empresa

ANDRES ABELINO RUMAY CARUAJULCA
Gerente general
ARC HOLDING S.A.C.

Firma del trabajador

Importante: antes de firmar, lea detenidamente la totalidad del presente documento y verifique que la información consignada sea correcta. La firma electrónica del presente documento constituye aceptación expresa de su contenido. Una vez registrada la firma, el documento quedará cerrado y no podrá ser reabierto, modificado ni firmado nuevamente desde este enlace.