Conste por el presente documento la adenda de prórroga al Convenio de Prácticas Preprofesionales, que celebran, de una parte, R. A. SUPPLY MEDICAL S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes N.° 20601913691, con domicilio legal en Cal. los Cipreses Mza. I Lote. 39-a Int. 3c Z.I. la Ensenada (3er Piso), Puente Piedra, Lima, debidamente representada por ANDRES AUGUSTO RUMAY CEVALLOS, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 72721762, a quien en adelante se denominará LA EMPRESA; y, de la otra parte, VICTOR MANUEL MARROQUIN VEGA, identificado/a con Documento Nacional de Identidad N.° 60439004, a quien en adelante se denominará EL PRACTICANTE; conforme a la Ley N.° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2005-TR, y las condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES
Con fecha 13 de enero de 2026, las partes suscribieron un Convenio de Prácticas Preprofesionales, mediante el cual EL PRACTICANTE desarrolló actividades formativas vinculadas al puesto/área de Practicante dirección técnica, en el marco de su formación profesional y conforme al plan de prácticas correspondiente.
En dicho convenio se estableció un periodo inicial de vigencia hasta el 13 de abril de 2026, manteniéndose las obligaciones, condiciones formativas, reglas internas, deberes de confidencialidad, seguridad, asistencia y demás compromisos asumidos por las partes.
SEGUNDO: PRÓRROGA DEL PERIODO DE PRÁCTICAS
En atención a la continuidad de las actividades formativas, a la necesidad de completar y fortalecer el proceso de aprendizaje práctico y al desarrollo de las actividades asignadas, las partes acuerdan prorrogar el periodo del convenio antes indicado.
Por medio de la presente adenda, las partes acuerdan que la prórroga inicia el día 14 de abril de 2026 y tendrá una duración de 3 mes(es), por lo que su fecha de término será el 14 de julio de 2026.
TERCERO: SUBVENCIÓN ECONÓMICA
Las partes dejan constancia de que la remuneración mensual se mantiene sin variación durante el periodo de prórroga, conforme a las condiciones económicas pactadas previamente.
Para efectos de claridad, durante el periodo prorrogado, la subvención económica mensual aplicable será de S/ 1130 (mil ciento treinta con 00/100), salvo que en la glosa anterior se establezca una precisión distinta o complementaria.
CUARTO: VIGENCIA DE LAS DEMÁS CONDICIONES
Las partes dejan expresa constancia de que todas las demás condiciones del convenio original, documentos complementarios, acuerdos de confidencialidad, reglas internas, condiciones formativas, obligaciones de asistencia, seguridad, entrega de información, uso de herramientas y demás compromisos suscritos con anterioridad mantienen plena vigencia, siempre que no hayan sido modificados expresamente mediante la presente adenda.
La presente adenda modifica únicamente el plazo de vigencia del convenio y, de corresponder, la subvención económica mensual indicada en la cláusula tercera, manteniéndose inalterables las demás condiciones de la modalidad formativa.
QUINTO: ACEPTACIÓN
EL PRACTICANTE declara haber leído íntegramente la presente adenda, comprender sus alcances y encontrarse conforme con las condiciones aquí establecidas, manifestando su aceptación libre y voluntaria.
En señal de conformidad, las partes suscriben la presente adenda en la ciudad de Lima, el 14 de abril de 2026.
VICTOR MANUEL MARROQUIN VEGA
DNI N.° 60439004
EL PRACTICANTE
ANDRES AUGUSTO RUMAY CEVALLOS
Gerente general
R. A. SUPPLY MEDICAL S.A.C.